Orden 11/2004, de 18 de mayo, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de La Rioja para atender la financiación de los gastos corrientes de funcionamiento y de actividades que realicen para la Protección, Información y Defensa de los Derechos e Intereses de Consumidores y ...

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

La defensa de los consumidores y usuarios es un principio rector de la política social y económica, cuya garantía la Constitución impone en su artículo 51 a los poderes públicos, para que mediante procedimientos eficaces y eficientes, protejan suseguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos, promoviendo la existencia de una información veraz sobre productos y servicios y fomentando la constitución y el funcionamiento de organizaciones de consumidores que actuando independientemente bajo principios democráticos, sirvan de cauce de participación en las actuaciones que puedan afectarles.

La participación de los consumidores en la definición que de ellos se realiza jurídica y materialmente no debe limitarse exclusivamente a encontrar un ente asociativo que encauce individualmente su reclamación o responda a su consulta, sino que además promuevan acciones colectivas como entidades, en la definición y protección de los intereses sociales que les afecten como tales consumidores, desarrollando con su demanda un papel esencial en la economía de libre mercado.

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene asignada y asumidas las competencias, en el artículo 9.3 de su Estatuto de Autonomía, para el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, sobre defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

En aplicación de tales competencias y facultades y en desarrollo de la normativa contenida en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y del Plan Estratégico de Protección al Consumidor para el período 2002-2005, aprobado en Conferencia Sectorial de Consumo, se están sentando las bases, con la Administración Municipal y con las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de La Rioja, así como con las asociaciones de los agentes económicos empresariales, en el objetivo de elaborar y definir acciones coordinadas dentro de las políticas públicas, en el marco de las competencias asumidas.

Por otra parte, las asociaciones, entendidas como entes participativos en la definición de las medidas que garantizan los derechos de los consumidores, deben realizar actividades coordinadas en la atención de consultas, reclamaciones y denuncia de situaciones que en el mercado, constituyen o pueden constituir un peligro para la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y usuarios.

Para ello,una de las acciones que se han venido desarrollando, en el objetivo del funcionamiento eficaz y eficiente de las organizaciones representativas de consumidores y usuarios, es la concesión de ayudas a las mismas, para atender tanto a sus gastos corrientes de funcionamiento, como a los de las actividades que realicen para la protección, información y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios de La Rioja. Por otra parte, se incluye la atención a los gastos de capital que puedan tenerlas asociaciones con la finalidad de dotarse de los modernos medios técnicos de la sociedad de la información que facilite su trabajo y permita una mejor recepción, tratamiento y transmisión de información.

En una línea de continuidad de la ejecución de esta política, si bien intentando obtener una actuación más eficiente aprovechando sinergias, se considera necesario adoptar medidas de apoyo a las mencionadas asociaciones para el ejercicio del año 2004.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico y previos los trámites preceptivos, en uso de las facultades atribuidas en el artículo 4.1 del Decreto 12/1992, de 2 de abril, sobre procedimiento de concesión y gestión de subvenciones, en la redacción dada por los Decretos 15/1997 y 74/1998.

Dispongo

Primero: Convocar la concesión de ayudas para la financiación de los gastos corrientes por su funcionamiento y por actividades de las mismas en la información y protección de los derechos e intereses de los Consumidores y Usuarios y de capital para la adquisición de equipos y programas informáticos y de transmisión de datos, en el año 2.004, de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial de las mismas en la Comunidad Autónoma de La Rioja a fecha 1 de enero de 2004 y que hayan cumplido consu obligación de presentar la memoria de actividades realizadas en el año anterior y la liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos de dicho período, conforme con lo que se determina en el Artículo 61 del Decreto 44/1990, de 22 de febrero, por el que se crea el Registro de Organizaciones de Consumidores, modificado por Decreto 89/1990, de 31 de octubre.

Segundo: El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

Las solicitudes podrán presentarse:

- En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en C/Capitán Cortés, nº 11, de Logroño.

- En la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico, en C/Portales 46, de Logroño.

- Por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 78 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero: La concesión de estas ayudas se imputará, dentro de los límites presupuestarios, a los conceptos 2004.05.04.01.7611.480.00 y 2004.05.04.01.7611.781 de los Presupuestos Generales de Gasto de la Comunidad Autónoma de La Rioja con un importe máximo de 61.400 y 6.100 euros respectivamente.

Teniendo en cuenta el interés público que se promueve con las ayudas que se conceden a las asociaciones de consumidores y usuarios y que la prestación de garantía por el anticipo del 80% que percibirán, causaría gastos a la asociación que supondrían una minoración de fondos para la realización de actividades concretas, los beneficiarios estarán exentos de formalizar garantía por el anticipo, sin perjuicio de la responsabilidad en la aplicación de los fondos y de la minoración a que pueda dar lugar la justificación que realicen en la liquidación final o del reintegro que pueda corresponder, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de abono del anticipo.

Igualmente estarán exentas de acreditar como...

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