Orden 72/2002, de 11 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se modifican, por desdoblamiento, los C.R.A. de Agoncillo y Quel y se autorizan nuevas agrupaciones de unidades que constituyen los C.R.A. de Agoncillo, Ausejo y Arnedillo y el Colegio Público 'Sáenz de Tejada' de Quel

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

La continua modificación de las necesidades de los servicios de escolarización aconsejan adecuar las estructuras educativas a la cambiante realidad social y demográfica.

La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja mantiene como una de sus prioridades de actuación la mejora de la escuela rural. Para ello es necesario establecer estructuras organizativas que, con criterios dinámicos y flexibles en la distribución de recursos y recogiendo la experiencia acumulada a este respecto en cursos anteriores, satisfagan las aspiraciones de comunidades rurales y contribuyan a asegurar un óptimo nivel de calidad en el ámbito de la enseñanza rural.

La Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación del Sistema Educativo, establece en su Título V, artículos 63 y 65, en el marco "De la compensación de las desigualdades en educación", los principios rectores para que la Administración educativa competente adopte medidas que posibiliten desarrollar políticas de acción compensatoria en relación con personas, grupos o ámbitos territoriales que estén en situación desfavorable, haciendo referencia expresa a las escuelas rurales.

El Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, Disposición Adicional Cuarta, atribuye a las Administraciones educativas competentes la capacidad para crear centros de Educación Infantil o Educación Primaria, que atiendan a poblaciones de especiales características socio-demográficas, con el número de unidades y el tipo de agrupamiento adecuado a las necesidades de la población que deba cursar estos niveles.

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, procede a regular las medidas que permitan prevenir y compensar las desigualdades en educación derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de cualquier otro tipo, estableciendo el fomento de la escolarización temprana como una de las actuaciones que facilitan el acceso y permanencia en el sistema educativo del alumnado en zonas rurales.

Asimismo, el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de Educación Primaria, en su artículo 3, establece en lo referente a las zonas rurales que el Ministerio de Educación y Ciencia podrá autorizar, por medio de una Orden, la agrupación de unidades creadas para constituir Colegios Rurales Agrupados y regular la adscripción de los maestros titulares a los puestos escolares de los nuevos centros.

A su vez, por la Orden de 29 de junio de 1994 se aprobaron las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria y Colegios Rurales Agrupados, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.

Por otro lado, el Decreto 20/2001, de 20 de abril, regula el ejercicio de las competencias administrativas, y atribuye a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes la facultad de crear, modificar o suprimir centros públicos.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades, recabados los informes preceptivos, el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

Dispone

Artículo único Objeto y ámbito de la Orden.
  1. Se modifica, por...

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