Decreto 29/2005, de 22 de abril, por el que se constituyen las Áreas de Salud en que se divide la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su delimitación territorial
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Salud |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, reguló con carácter de normativa básica lo que debería ser la división territorial a efectos de la asistencia sanitaria, estableciendo áreas de salud (artículo 56) que, a su vez, se dividirían en zonas básicas de salud (artículos 62 y siguientes).
El propio artículo 56.1 de la Ley General de Sanidad dispone que las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas Áreas de Salud.
En base a este precepto, se aprobó el Decreto 32/1986 de 27 de junio (Boletín Oficial de La Rioja 17 de julio), por el que se constituye el Área de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Mediante esta norma la Comunidad se constituía en Área de Salud única.
El artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía, en su actual redacción, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.
La Ley 2/2002 de 17 de abril (B.O.R. 23 de abril), de Salud, dictada al amparo de esta habilitación normativa y en el marco de la normativa básica estatal representada por la Ley 14/1986 citada, contempla la división territorial en Áreas de Salud y éstas, a su vez, en Zonas Básicas de Salud (artículos 40 y 41).
El artículo 69.2.d) de la Ley de Salud otorga al Gobierno la competencia para crear las Áreas de Salud y sus límites territoriales.
El artículo 56 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, contempla, como regla general y sin perjuicio de excepciones de carácter geográfico, socioeconómico, laborales, culturales, etc., ciertos requisitos para delimitar las Áreas de Salud, entre los que son de destacar la delimitación poblacional (entre 200.000 y 250.000 habitantes), y la existencia de recursos hospitalarios para la prestación de atención especializada.
El artículo 40 de la Ley de Salud establece los criterios a tener en cuenta para delimitar las Áreas de Salud; se trata de factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, ambientales y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias que vaya a contar el Área.
Todos los criterios apuntados han sido tenidos en cuenta para establecer esta nueva...
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