Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999 de 7 de enero, atribuye en su artículo 8.1.19 a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía. Por otro lado el propio artículo 8.1.1. atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja "la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno", y el apartado 8.1.2. la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja.

El Decreto 54/1996, de 13 de septiembre, por el que se constituye el organismo pagador de las ayudas FEOGA-Garantía en la Comunidad Autónoma de La Rioja, autorizaba a la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para actuar como Organismo Pagador con relación a los gastos contemplados por el Reglamento (CEE) 729/70.

La entrada en vigor del Reglamento (CE) 1290/2005 ha supuesto la constitución de dos nuevos fondos europeos agrícolas en sustitución del FEOGA-Garantía, a saber, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El primero de ellos está destinado a financiar básicamente medidas de mercado, mientras que el FEADER, financiará la contribución financiera de la Unión Europea a favor de los programas de desarrollo rural.

Este cambio en cuanto a los fondos europeos existentes, y que opera a partir del 16 de octubre de 2006, exige que los Organismos Pagadores que fueron constituidos para la gestión de los gastos imputables al FEOGA-Garantía, sean de nuevo constituidos y posteriormente autorizados para la gestión de los dos nuevos fondos.

Así, el Reglamento (CE) 885/2006 que desarrolla el Reglamento (CE) 1290/2005 en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, establece los criterios para la autorización de los Organismos Pagadores.

El Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de fondos europeos agrícolas, dispone que existirá un único Organismo Pagador por Comunidad Autónoma, y que será autorizado conforme al Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo.

Mediante la presente disposición se constituye la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico como Organismo Pagador de La Rioja, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 37/2003 de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 13 de abril de 2007, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1 Constitución

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico se constituye como Organismo Pagador dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los gastos imputables al FEAGA y al FEADER contemplados en los artículos 3 y 4 del reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.

Artículo 2 Autoridad Competente

La autoridad competente a que se refiere el artículo 1.2. del Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento...

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