Orden del Consejero de Hacienda, de 30 de julio de 2010, por la que se regula el funcionamiento del Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 51 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) establece que "para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley." Y añade: "Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo."

Por su parte, el todavía vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los apartados 3.b), 4.b), 5.b) y 7.b) del artículo 67 dispone, respectivamente para los contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros y servicios, que los pliegos de cláusulas administrativas particulares contendrán "los criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica"

La acreditación de la solvencia por el empresario debe por tanto circunscribirse a cada concreto procedimiento de adjudicación de contratos, sin que pueda realizarse con carácter previo y genérico para una pluralidad de procedimientos.

A la vista de cuanto antecede procede regular la aportación de documentos acreditativos de solvencia al Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que en lo sucesivo han de limitarse al certificado de clasificación en el caso de que la empresa disponga de ella y dejar abierta la posibilidad de que el empresario aporte otros documentos de solvencia pero sólo de forma potestativa.

Además, la aportación de la clasificación o de cualesquiera otros documentos de solvencia al mencionado registro no exime al empresario de acreditar su solvencia, de tal forma que si los documentos aportados al Registro no coinciden con los requeridos o no alcanzan los criterios exigidos, el empresario deberá aportarlos en el procedimiento de adjudicación del contrato.

Tal como establece el artículo 5 del Decreto 49/2000, de 29 de septiembre, el Registro de Licitadores es un instrumento auxiliar de la contratación administrativa que cuenta entre sus finalidades la de agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación pública. A la consecución de este fin se dirige la regulación de otra cuestión que ya opera en la práctica y que se refiere a que el Registro solicite periódicamente de oficio, previa autorización del empresario, los certificados que justifiquen hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica.

Dado que la regulación de la solvencia en esta materia obliga a modificar sustancialmente la Orden de 27 de octubre de 2000, resulta aconsejable regular de nuevo el Registro de licitadores con el objeto de evitar la dispersión normativa y adaptar los diferentes aspectos de la regulación a la actual Ley de Contratos del sector Público y sus disposiciones de desarrollo. Se ha estimado además la conveniencia de flexibilizar el régimen de renovación de los certificados, lo que simplificará las actuaciones a realizar por los usuarios, sin que el Registro pierda eficacia.

Según el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas el presupuesto base de licitación en los contratos de obras se obtendrá incrementando el presupuesto de ejecución material en los conceptos de gastos generales y beneficio industrial.

Para la fijación del primero de ellos se establece un porcentaje variable, del 13 al 17 por 100 a determinar en función de las circunstancias concurrentes, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, IVA excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato.

La Orden de la Comisión Delegada de Adquisiciones e Inversiones de 15 de octubre de 1987 los fijó en el 16 por 100, no obstante la actual coyuntura económica aconseja, en consonancia conlas medidas adoptadas para la contención del gasto, la determinación de un nuevo porcentaje.

Por todo lo anterior, el Consejero de Hacienda del Gobierno de la Rioja, en el ejercicio de las competencias que sobre la materia de contracción administrativa le atribuye la letra l) del artículo 6.2.1 de Decreto 40/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente

Orden

Artículo 1 Solicitud de inscripción.

Las solicitudes de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja se presentarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación relativa a la personalidad, capacidad y solvencia que se detalla en los artículos siguientes. Esta documentación se presentará en original, que podrá sustituirse por copia compulsada o legitimada por notario.

De la documentación aportada por el empresario quedará constancia en el certificado que se expida por el Registro una vez producida la inscripción y formará parte del expediente que se abra a tal...

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