Orden de 13 de mayo de 2011, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2012

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

La disposición transitoria primera de la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011, autoriza a la Consejería de Hacienda a regular mediante Orden el procedimiento y criterios de elaboración de los presupuestos para el año 2012. Y también dispone, que a tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las adecuaciones que la Consejería de Hacienda considere oportunas.

La elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja para 2012 respetará la limitación en el endeudamiento que sea necesaria para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para esta Comunidad Autónoma en el acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de junio de 2009, que establecía el objetivo de estabilidad presupuestaria en el trienio 2010-2012 para el conjunto de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el RDL 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

La crisis económica mundial, que tiene inicio en el 2008, ha provocado uno de los períodos de recesión más profundo de las últimas décadas. En este marco de crisis, se han ido tomando medidas que paliaron los desequilibrios macroeconómicos existentes, entre ellos, el excesivo déficit de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de la inestabilidad financiera y económica existente, las previsiones de la actividad económica en España son inferiores a las europeas, lo que provoca un mayor esfuerzo en las medidas y ajustes a realizar.

No obstante y a pesar de esta incertidumbre, las previsiones son de una ligera mejoría en el crecimiento del PIB, que se intensificará en los años posteriores.

En este contexto económico, el Presupuesto 2012 debe plantearse con políticas y medidas que contribuyan a acelerar la recuperación y sienten las bases de un crecimiento económico sostenible y equilibrado, bajo la aplicación del principio de austeridad y contención del gasto; priorizando los objetivos de política económica; y aplicando mejoras en la gestión presupuestaria encaminadas a conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

Por un lado, el presupuesto de 2012 no olvida que las políticas sociales, particularmente en los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales, actúan como soporte de las familias en periodos de crisis.

Y por otro, continúa centrándose en la mejora de la estructura productiva riojana con medidas de apoyo a las empresas existentes y la incorporación de nuevos sectores que aporten un mayor valor añadido.

Como resultado de esta situación, y con base en la habilitación que confiere la disposición transitoria primera de la Ley de Presupuestos Generales de La Rioja para el año 2011, se dicta la presente Orden en la que se regula el procedimiento de elaboración de los presupuestos 2012.

  1. - Procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2012, se encuadran en los grandes objetivos y en los correspondientes escenarios presupuestarios de ingresos y gastos.

    Con este fin, el procedimiento de elaboración para el ejercicio presupuestario de 2012 se enmarca en la técnica presupuestaria del presupuesto por programas, buscando una asignación más racional y eficaz de los gastos de acuerdo con los recursos financieros existentes.

    1.1.- Ámbito de aplicación.

    Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso seestablezcan, incluirán:

    1. Los órganos con dotaciones diferenciadas en los presupuestos y la Administración General de La Rioja, cuyas secciones presupuestarias recogidas se detallan a continuación:

      Sección Denominación
      01 Parlamento.
      03 Consejo Consultivo de La Rioja.
      04 Administraciones Públicas y Política Local.
      05 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
      06 Salud.
      07 Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.
      08 Educación, Cultura y Deporte.
      09 Vivienda y Obras Públicas.
      10 Servicios Sociales.
      11 Deuda Pública.
      12 Hacienda.
      14 Presidencia.
      15 Servicio Riojano de Salud.
      16 Servicio Riojano de Empleo.
      17 Instituto de Estudios Riojanos.
      18 Instituto Riojano de la Juventud.
      19 Industria, Innovación y Empleo.
    2. Los Organismos Autónomos.

    3. Las Entidades Públicas Empresariales.

    4. Las Sociedades Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    5. Las Fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    6. Los Consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    7. Otros organismos de derecho público no recogidos en los epígrafes anteriores.

      1.2.- Contenido de los anteproyectos y criterios de presupuestación.

      Con carácter previo a la asignación de los recursos a los diversos programas de gasto, la Consejería de Hacienda determinará el escenario presupuestario que determine la envolvente de los presupuestos para el 2012.

      Una vez establecido el montante global, la distribución y asignación de recursos financieros se realizará en los correspondientes programas y proyectos de gasto.

      Los anteproyectos que elaboren las Consejerías o secciones presupuestarias deberán incluir el siguiente contenido:

    8. La definición y concreción de los objetivos y actividades que se prevea realizar.

    9. El establecimiento de indicadores que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.

    10. La selección de los proyectos de gasto a incluir en los presupuestos, que afecta a los capítulo 2 "Gastos corrientes, 4 "Transferencias corrientes", 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias de capital", sin perjuicio de que el resto de capítulos puedan afectarse a proyectos de gasto concretos.

    11. La selección de los proyectos de inversión, proyectos de transferencias y gastos financieros.

    12. La cuantificación y clasificación de los recursos financieros previstos para lograr tales objetivos, en especial las fuentes de financiación ajena derivada de los planes regionales aprobados, y delimitando los ingresos afectos a cada programa de gasto.

      Los criterios generales de presupuestación para elaborar los anteproyectos del presupuesto de gastos que han de aplicarse para el ejercicio 2012 son los siguientes:

    13. Adecuar el presupuesto al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, según lo dispuesto en la normativa aplicable.

    14. Ajustar la evolución del conjunto de los gastos en coherencia con la evolución prevista para el producto interior bruto durante el período.

    15. Consolidar el nivel de gasto en sanidad, servicios sociales y educación porque suponen unamejora en la calidad de vida de los ciudadanos riojanos, además de contribuir al crecimiento futuro en forma de inversión en capital humano. Singularmente la educación se constituirá en eje principal de los ejercicios futuros, como la mejor garantía de consolidación de un modelo económico sostenible.

    16. Mejorar la competitividad de la economía riojana con inversión pública productiva, concretamente en I+D+i como uno de los elementos que determinan el cambio en el patrón de crecimiento a largo plazo.

    17. Desarrollar y priorizar aquellas medidas que mejoren el empleo y faciliten su acceso.

    18. Contención de los gastos de personal y gastos corrientes, limitándolos estrictamente a aquellas actuaciones necesarias para el funcionamiento de los servicios en el ámbito de una política general de austeridad, control y racionalización del gasto.

    19. Contener las partidas de gasto de los organismos públicos y entes instrumentales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objetivo de fomentar su autofinanciación.

    20. Ajustar las actuaciones que cuenten con financiación externa, total o parcial, en los importes que sean estrictamente necesarios para cumplir con los compromisos de cofinanciación, y teniendo en cuenta en todo caso sus posibilidades efectivas de ejecución.

    21. No incluir nuevas actuaciones de competencia municipal, salvo que formen parte de planes y programas...

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