Orden 6/2013, de 28 de octubre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de creación y agrupación de Zonas Básicas de Salud, y delimitación de su ámbito territorial.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 2013
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, instaura con carácter de normativa básica dos conceptos en lo que se refiere a la división territorial a efectos de la asistencia sanitaria: el de Áreas de Salud (artículo 56), y la división de estas, a su vez, en Zonas Básicas de Salud (artículo 62).

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de esta comunidad autónoma, contempla igualmente la división territorial del Sistema Público de Salud de la Rioja en Áreas de Salud (artículo 40) y estas, a su vez, en Zonas Básicas de Salud (artículo 41).

A lo largo de estos años, en la Comunidad Autónoma de La Rioja se han aprobado diversas normas para establecer su división territorial. Prescindiendo ahora de la evolución legislativa, actualmente el Decreto 121/2007, de 5 de octubre, constituye la Comunidad Autónoma como Área de Salud Única y establece en ella un total de diecinueve Zonas Básicas de Salud. La disposición adicional única de este decreto habilita al Consejero de Salud para la creación, modificación o supresión de las distintas Zonas Básicas en que se articula el Área de Salud.

El artículo 41.3 de la Ley 2/2002 establece que las Zonas Básicas de Salud serán delimitadas por la Consejería competente en materia de salud; y en concordancia con el mismo, el Decreto 28/2012, de 13 de julio, de estructura orgánica de esta consejería, en su artículo 8, apartado 8.2.1, letra b), otorga al Consejero la competencia para delimitar las zonas básicas de salud de acuerdo con lo establecido en la Ley de Salud.

La disponibilidad de nuevas instalaciones sanitarias origina revisión de la división territorial hasta ahora existente, y la creación de una nueva Zona Básica de Salud. Tal creación ha supuesto la nueva delimitación de otras zonas afectadas.

Para establecer la delimitación de cada zona se han tenido en cuenta los criterios que proporciona el artículo 41.3 citado: distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios; tiempo a invertir en su recorrido en medios ordinarios; grado de concentración o dispersión de la población; características epidemiológicas de la zona, así como instalaciones y recursos sanitarios dispuestos en cada zona. Asimismo, y...

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