Orden 1/2014, de 6 de marzo, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se modifica la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Obras PÚBlicas, PolÍTica Local y Territorial
Rango de LeyOrden

Además de por lo establecido en las normas de aplicación general a las subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma, la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se rige de forma específica por la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, que ha sido modificada anteriormente por las Órdenes 1/2012, de 4 de abril, y 1/2013, de 11 de abril.

Estando en ejecución el Plan de Obras y Servicios Locales para el bienio 2013-2014, diversas circunstancias de planificación y de financiación han puesto de manifiesto la necesidad de ampliar los plazos establecidos en la citada Orden 27/2010, de 14 de mayo, para la presentación de los proyectos técnicos de las obras y para contratar y acreditar la adjudicación ante la Dirección General de Política Local.

Por otra parte, es necesario incorporar a la citada Orden la regulación de las condiciones en que, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 23 de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2014, las entidades locales podrán destinar las ayudas que les corresponden en la anualidad de 2014 del Plan a liquidar deudas por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, y también a reducir su endeudamiento.

Finalmente, la práctica de la gestión de estas subvenciones ha puesto de manifiesto la necesidad de disponer de un ejemplar de los proyectos técnicos en soporte de papel, por lo que se añade éste a los documentos que debe aportar cada Entidad Local beneficiaria.

Por ello, al amparo de la competencia en materia de régimen local, que se reconoce a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, así como en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que se expresa a continuación:

Uno.- Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

  1. - Por cada actuación incluida en el Plan de Obras y Servicios Locales deberán presentarse ante la Dirección General de Política Local, con fecha límite de 1 de julio del primer año al que se halle adscrita la inversión, los siguientes documentos:

    1. Cuando se trate de una obra, un ejemplar del proyecto técnico en soporte de papel y otro en soporte digital, formato PDF, con título igual al de su inclusión en el Plan, redactado por técnico competente, con arreglo a la normativa vigente, según el objeto de la obra, y a las normas específicas de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local sobre elaboración de tales proyectos.

      Cada proyecto deberá referirse necesariamente a una obra completa, en el sentido de que sea susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, y comprenderá todos los elementos necesarios para su utilidad.

      Si la actuación se refiere a suministros (mobiliario, equipamiento o infraestructuras vinculadas a las nuevas tecnologías) o servicios (redacción de proyectos técnicos de obras y de estudios de seguridad y salud, dirección facultativa de la ejecución de obras, o coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de las obras), se presentará una memoria de carácter técnico, con título igual al de la inclusión en el Plan, en la que se justifique con precisión la necesidad de la inversión y su coste económico. Además, en el caso de suministros, en la memoria se justificará la adecuación del equipamiento propuesto, y se detallarán las unidades que comprende, con descripción de sus componentes, materiales y características técnicas y con la valoración por unidades, acorde con los precios medios del mercado.

    2. Una certificación, según el modelo predefinido, de la aprobación del proyecto técnico o de la memoria técnica por el órgano local competente, y, en el caso de obras, certificación del nombramiento del director de la obra y de la disponibilidad de los terrenos necesarios para la normal ejecución de la obra.

      Dos.- Se modifica el apartado dos del artículo 6 que queda redactado de la siguiente manera:

  2. - La adjudicación del contrato se realizará por el órgano competente de la Entidad Local, previa instrucción del oportuno procedimiento administrativo, con fecha límite del día 1 de diciembre del primer año al que se halle adscrita la actuación dentro del Plan. En el mismo plazo deberá acordarse, cuando proceda, la ejecución por los servicios propios de la Entidad.

    Con fecha límite del 10 de diciembre del mismo año, deberá presentarse ante la Dirección General de Política Local una certificación, con arreglo a los modelos predefinidos, del acuerdo de adjudicación o de declaración de la licitación desierta. En el mismo plazo y forma se presentará, si procede, el acuerdo de ejecutar la obra por los servicios propios de la Entidad Local.

    Cuando por falta de licitadores o por otras circunstancias legales, se haya finalizado el procedimiento abierto o restringido sin adjudicación, una vez acreditada esta circunstancia como se indica en el párrafo precedente, se instruirá un nuevo procedimiento de adjudicación o de ejecución de la obra por los servicios propios, siendo en este caso las fechas límite para adoptar el acuerdo correspondiente y para acreditarlo ante la Dirección General de Política Local, los días 23 y 30, respectivamente, de diciembre del mismo año.

    Tres.- La disposición adicional primera queda redactada de la siguiente manera:

    'Disposición adicional primera. Aplicación de los recursos del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la liquidación de deudas o a la reducción del endeudamiento.

  3. Las entidades locales que, acogiéndose a lo establecido en el punto 4 del artículo 23 de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2014, opten por destinar toda o parte de la subvención que en cada caso tengan asignada para obras incluidas en la anualidad de 2014 del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja a liquidar deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2014 o a reducir el endeudamiento de la entidad local derivado de operaciones de crédito anteriores al 1 de julio de 2013, deberán formular la oportuna solicitud con arreglo a lo establecido en esta disposición adicional.

    Sólo se admitirá esta opción respecto a las obras de la anualidad 2014 del Plan sobre las que todavía no se haya adoptado por el Director General la resolución de concesión de la subvención según lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden.

  4. La subvención se aplicará preferentemente a la reducción del endeudamiento y a la liquidación de deudas derivadas de la prestación de los servicios básicos de competencia local o de la ejecución de obras vinculadas a ellos. Además, han de cumplirse las siguientes condiciones:

    1. En ningún caso se aplicará la subvención a gastos propios del capítulo 1 o de los conceptos 226, 230, 231 y 233 del capítulo 2 del Presupuesto General de la Entidad Local.

    2. Cada obligación, tomando como unidad el conjunto de las que correspondan a un mismo contrato, ha de ser de importe igual o superior a mil euros, incluido el IVA.

    3. Excepto las derivadas de operaciones de crédito, las obligaciones han de hallarse reconocidas y registradas en la contabilidad de la entidad local como vencidas, líquidas y exigibles, antes del día 1 de enero de 2014. También podrán ser obligaciones vencidas, líquidas y exigibles antes del 1 de enero de 2014, pendientes de contabilizar y aplicar al presupuesto, si se acreditan aquellas circunstancias mediante certificaciones de obra o documentos administrativos de valor probatorio equivalente.

    4. Bajo el supuesto de aplicación de la subvención a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito, se acogerá también la aplicación a amortizar o liquidar, total o parcialmente, la deuda contraída con el Estado por medio del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. En este caso, el certificado requerido en el apartado 5.a) de esta disposición adicional se expedirá en relación a las condiciones cuantitativas y temporales de esa deuda.

  5. La solicitud de subvención, ajustada al modelo del Anexo I, podrá presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja, por cualquiera de los medios previstos en el artículo sexto del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de documentos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

    La presentación de solicitudes podrá efectuarse, en la medida en que los medios técnicos disponibles lo permitan, por medios telemáticos a través de cualquiera de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/ayuntamientos o www.larioja.org/registrotelematico.

  6. Cuando se trate de la liquidación de deudas, que no correspondan a operaciones de crédito, por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2014, deben presentarse al mismo...

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