Orden 8/2014, de 1 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regula el número máximo de máquinas de juego en establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, prevé la instalación de máquinas de juego únicamente en determinados establecimientos públicos, como casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y establecimientos de hostelería -en el caso de máquinas de tipo «B» o recreativas con premio-, así como de otros locales que puedan especificarse en vía reglamentaria en caso de máquinas auxiliares de otros juegos.

El artículo 9.c) de la citada Ley establece que corresponde al Gobierno de La Rioja la aprobación de los reglamentos específicos de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas. De conformidad con esta norma legal, se aprobó el Decreto 64/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego de La Rioja, cuya disposición adicional primera, a su vez modificada por la disposición adicional primera del Decreto 70/2009, de 2 de octubre, por el que se modifica el Decreto 3/2001, de 26 de enero, por el que se planifican los juegos y apuesta de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece la facultad de regulación de, entre otros aspectos, la limitación del número máximo de máquinas a instalar en cada clase de establecimiento a través de Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.

Conforme al artículo 1 del Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponden a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, entre otras, las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas

Dispongo

Artículo Único Número máximo de máquinas de juego por establecimiento

El número máximo de máquinas de juego se establecerá, con carácter general, en función de la densidad de ocupación o aforo permitido de cada área o zona del local, con un máximo de una por cada tres metros cuadrados de la superficie útil, salvo para aquéllas en las que puedan intervenir varios jugadores, que será de un puesto por cada dos metros cuadrados. En todo caso, no...

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