Orden 4/2014, de 5 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se establece y regula el precio público por realización de Servicios Informáticos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

Preámbulo.

La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también dichos servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.

La Consejería de Administración Pública y Hacienda ofrece el servicio de carácter informático/TIC, que puede dar lugar a la percepción de un precio público, ya que concurren los criterios delimitativos del concepto de precio público establecidos por la Ley 6/2002, ya que se trata de servicios prestados también por el sector privado y de solicitud voluntaria por los administrados.

El anexo del Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos recoge en el número 30 los servicios informáticos prestados por la Dirección General competente en tecnologías de la información y la comunicación.

La Orden 21/2012, de 4 de diciembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se establece y regula el precio público por realización de servicios informáticos, establecía y regulaba los precios públicos que habían de satisfacerse en el periodo 2012-2013 por la prestación de estos servicios. Por ello, dado que es necesario que estos servicios informáticos se sigan realizando, se hace necesario fijar un nuevo periodo y un nuevo precio para que puedan seguirse prestando.

En virtud de lo expuesto, dispongo,

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es el establecimiento y regulación de los precios públicos que han de satisfacerse en el periodo 2014-2015, por la prestación de servicios informáticos.

Artículo 2 Elemento objetivo.

Constituye el hecho generador del precio público la prestación de servicios informáticos solicitados voluntariamente por los...

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