Orden 24/2013, de 29 de agosto, por la que se modificación la Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, de ampliación de competencias del Estatuto de Autonomía de La Rioja, señala en su artículo 12.Uno, que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 6.4 que la Administraciones Educativas competentes establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, el cual será desarrollado y completado por los centros docentes en uso de su autonomía. El mismo modo, en su artículo 120, reconoce que los centros educativos dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente.

Por su parte, el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, señala en su preámbulo introductorio, por un lado, que la finalidad de las enseñanzas mínimas es asegurar una formación común a todos los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo español; por otro, que en virtud de las competencias atribuidas a las administraciones corresponde a éstas establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, del que formarán parte las enseñanzas mínimas, y por otro, que los centros docentes juegan un papel activo en la determinación del currículo, ya que les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido por las administraciones públicas.

El Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contempla en su artículo 2.5 que la Educación Secundaria Obligatoria se organizará teniendo en cuenta tanto la finalidad de una educación común para todos los alumnos como la necesaria atención a la diversidad del alumnado, por lo que la Consejería competente en materia educación deberá...

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