Orden 1/2014, de 29 de mayo, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se anuncia la convocatoria de la XXX Muestra de Arte Joven en La Rioja 2014

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, indica que la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará las iniciativas culturales juveniles, con especial protección al genio cultural de las jóvenes y los jóvenes creadores riojanos y su promoción artística, encuadrando como actividad juvenil aquellas acciones que tengan por objeto el fomento de la creatividad de la juventud y encomendando al Instituto Riojano de la Juventud la organización de tales actividades.

Actualmente el ejercicio de dichas funciones corresponde a la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud de la Consejería de Presidencia y Justicia, Consejería a la que se le asignan las competencias en materia juvenil por el Decreto 27/2012, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La organización de la Muestra se lleva a cabo a través de la Consejería de Presidencia y Justicia con la colaboración de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, el Museo Würth de La Rioja, la Casa de la Imagen de Logroño y las Corporaciones Locales de La Rioja.

En dicho marco, la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud, atendiendo al interés creciente, al aspecto formativo de la faceta cultural y a la buena acogida de ediciones anteriores promueve la convocatoria de la XXX Muestra de Arte Joven en La Rioja 2014 abriendo la participación a artistas españoles de otras Comunidades Autónomas y extranjeros domiciliados en España, que podrán presentar sus obras a la misma.

Esta Muestra pretende fomentar y apoyar la profesionalización de los jóvenes creadores promoviendo la innovación y la excelencia en las prácticas artísticas contemporáneas. En apoyo de dicha profesionalización la Muerta posibilita también, y en este caso los destinatarios son los jóvenes artistas riojanos, la presentación de un proyecto concreto de desarrollo artístico.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 27/2012, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de la Presidencia y Justicia, en uso de las facultades conferidas,

Dispone

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto proceder a la convocatoria la XXX Muestra de Arte Joven en La Rioja 2014, actividad juvenil organizada por la Consejería de Presidencia y Justicia en aras a fomentar las prácticas artísticas contemporáneas y de diseño, regulando las condiciones de participación en la misma así como la organización de la selección y exposición de las obras y proyectos de desarrollo artístico presentados dentro de un régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Participantes.
  1. Podrán concurrir a la XXX Muestra de Arte Joven en La Rioja 2014 artistas españoles así como extranjeros domiciliados en España cuyo año de nacimiento esté comprendido entre 1979 y 1995, ambos inclusive. La presentación de los proyectos de desarrollo artístico que se recogen en el artículo 8 de esta Orden sólo podrá realizarse por jóvenes nacidos o residentes en la Rioja.

  2. La residencia en España de los jóvenes extranjeros deberá acreditarse a través de la tarjeta de identidad del extranjero, el certificado de registro de ciudadanía europea europeo u otro tipo de documentación acreditativa de autorización de residencia y domicilio en España (visado/matrícula de estudios...) conforme a la normativa vigente en materia de extranjería.

  3. Para la presentación de los proyectos recogidos en el artículo 8 de esta Orden, la residencia en la Rioja se acreditará mediante volante de empadronamiento. Este requisito no será exigible para aquellos jóvenes que cursen estudios en la Universidad de la Rioja u otras enseñanzas del sistema educativo nacional comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos o privados de esta Comunidad Autónoma, los cuales deberán presentar la matrícula en el curso educativo correspondiente.

Artículo 3 Condiciones a reunir por las obras presentadas.
  1. Cada autor podrá presentar un máximo de tres obras, originales, y que no hayan sido premiadas en ningún otro certamen. El tema y las técnicas serán libres. Las obras se presentarán sin firmar, quedando excluidas las copias. En las mismas no deben figurar ni logos ni colaboradores.

  2. Las obras no deberán exceder en más de dos metros en su máxima dimensión por pieza o componente de la obra, ni superar los 50 kilos de peso ni los dos metros de altura en la totalidad de la obra. Deben ser consistentes por motivo de traslado y exposición. En caso de ser seleccionada para la exposición, su autor aportará todo el material necesario, incluidos equipos de reproducción y emisión necesarios y se hará responsable de su montaje o delegará por escrito en la organización. Las obras con características específicas de montaje, adjuntarán bocetos o material fotográfico...

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