Decreto 2/2014, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento de habilitación de conductores de transporte sanitario por carretera

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

El Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establece en el artículo 134.1 que las características técnicas, así como el equipamiento sanitario y la dotación de personal de cada uno de los distintos tipos de vehículos de transporte sanitario, serán determinados por Real Decreto.

Los avances técnicos y el desarrollo de las ofertas formativas actuales en el ámbito de la formación profesional, propiciaron la publicación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Desde el punto de vista formativo, esta norma, con la finalidad de incrementar el nivel de cualificación de los trabajadores del sector, tiene en cuenta tanto el título de Técnico en Emergencias Sanitarias, regulado por el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, como el certificado de profesionalidad de transporte sanitario, establecido por el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo.

Con objeto de adaptar el personal a los nuevos requisitos de formación, la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, distingue por una parte las vacantes y plazas de nueva creación, y por otra, la habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4 del citado Real Decreto. No obstante, también se establece que quienes a la entrada en vigor de este Real Decreto, estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 del mismo y no reúnan los requisitos de formación ni la experiencia profesional que establece, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.

Dicha Disposición Transitoria Segunda establece que los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos, se expedirán por las comunidades autónomas y serán válidos en todo el territorio nacional.

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia para la regulación de esta materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía que le atribuye las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.

Mediante esta normativa se pretende regular el procedimiento de habilitación para trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida pero que acrediten de forma fehaciente una experiencia laboral realizando las funciones propias de conductores o de ayudantes de ambulancias no asistenciales y asistenciales, de acuerdo con los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, y la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, así como el procedimiento para la obtención del certificado de habilitación y la creación del Registro de conductores habilitados para vehículos de transporte sanitario por carretera.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 10 de enero de 2014, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para que los conductores de vehículos de transporte sanitario por carretera que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2...

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