Decreto 66/1998, de 11 de diciembre, por el que se condonan los débitos por repoblaciones forestales en montes de utilidad pública

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 22/1982, de 16 de junio, sobre repoblaciones gratuitas con cargo al presupuesto del ICONA en terrenos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (B.O.E. nº 148, de 22 de junio), aprobó que las repoblaciones forestales y otras inversiones complementarias que se realizaran en los Montes de Utilidad Pública tuvieran el carácter de gratuitas sin fijarse participación en el vuelo arbóreo resultante. No obstante, se mantuvieron como exigibles las deudas contraídas en los contratos establecidos con anterioridad. Esto ha generado una situación discriminatoria hacia los municipios que habían establecido consorcios o convenios con la administración previamente, en condiciones sociales más adversas.

La Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja (B.O.R. nº 22, de 21 de febrero) mantiene los criterios de gratuidad de la Ley de 22/1982 anteriormente citada y, en su Disposición Transitoria Segunda autoriza al Gobierno de La Rioja a "condonar los débitos que por repoblaciones forestales u obras complementarias pasadas hayan adquirido las Entidades Locales con el Gobierno de La Rioja en montes declarados o que se declaren en el futuro de Utilidad Pública".

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 11 de diciembre de 1998, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1

Se declaran condonados los débitos que por repoblaciones forestales u obras complementarias pasadas hayan adquirido antes de la entrada en vigor de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal, las Entidades Locales con el Gobierno de La Rioja en Montes declarados de Utilidad Pública (Anexo).

Artículo 2

En las declaraciones futuras de Montes de Utilidad Pública, se hará constar expresamente la condonación de la deuda que corresponda y la cancelación del contrato de no subsistir ninguna otra deuda.

Disposiciones Finales
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