Orden 11/2011, de 11 de febrero,, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concurrencia competitiva

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concurrencia competitiva -contenidas hasta ahora en la Orden 8/2008, de 3 de junio de 2008 (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), modificada por Orden 8/2009 de 12 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de La Rioja número 22/2009, de 16 de febrero; corrección de errores en el nº 126, de 9 de octubre de 2009), y por Orden 8/2010, de 5 de julio de 2010, (Boletín Oficial de La Rioja número 82/2010, de 9 de julio)-, con el fin de facilitar el entendimiento y comprensión de la norma, garantizando así el principio de seguridad jurídica.

Con las presentes bases reguladoras se pretende lograr que la actividad comercial riojana sea moderna y competitiva, corregir los desequilibrios comerciales territoriales de la oferta comercial contribuyendo a la mejora del entorno físico urbano en la que la empresa comercial minorista desarrolla su actividad. Otros objetivos son mejorar la imagen de los establecimientos comerciales, potenciar la utilización del diseño, fomentar la mejora en la gestión, acercar los conceptos englobados en las TIC, apoyar en la implantación eficaz de sistemas de gestión normalizados, lograr un comercio excelente con una marca reconocida como tal, potenciar y consolidar la calidad del sector comercial y difundir los valores inherentes a la certificación entre consumidores y otros comercios con una imagen de marca común como garantía de calidad del comercio riojano.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 5.1.1.t) del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que seestablece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

Orden

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, con la consideración de transferencias de capital, por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a potenciar la actividad comercial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

  2. Los programas 1, 2, 3 y 5 del artículo 3 se acogen al Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008).

El programa 4, así como las ayudas de los programas 1, 2 y 5 que superen las intensidades dispuestas en el Reglamento (CE) nº 800/2008, se acogen al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de miniáis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006).

Artículo 3 Actuaciones subvencionables
  1. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. Los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud (pagos anticipados, acopio de materiales y similares) podrán ser considerados subvencionables siempre que el montaje o puesta a disposición de los bienes, equipos o servicios en el centro de trabajo o lugar de la inversión no haya tenido lugar antes de la presentación de la solicitud.

  2. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes programas o actuaciones:

    1. Programa 1: Inversión en activos fijos

    2. Programa 2: Diseño

    3. Programa 3: Innovación en la gestión comercial

    4. Programa 4: Planes de implantación de Tic‘s

    5. Programa 5: Promoción de la calidad

  3. No se subvencionarán en ninguno de los programas:

    1. Inversiones cuyo importe expresado en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros.

    2. Cualquier tipo de impuestos, tasas e IVA que no computarán a efectos de determinación de la inversión mínima subvencionable.

  4. En las convocatorias se determinarán los programas y beneficiarios objeto de subvención. Asimismo, se podrán precisar los requisitos establecidos en cada uno de los programas de acuerdo con la coyuntura económica, concretando el alcance y forma de acreditarlos.

Artículo 4 Programa 1: Inversión en activos fijos
  1. Se considerarán subvencionables las siguientes inversiones:

    1. Inversiones en activos fijos materiales nuevos afectos a la actividad comercial minorista, realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja por pequeñas y medianas empresas (pymes) comerciales minoristas con domicilio fiscal o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma La Rioja, dirigidas a la modernización, reforma, ampliación y trasladosde establecimientos comerciales.

    2. Igualmente, podrá ser objeto de subvención la inversión en activos fijos materiales nuevos afectos a la actividad comercial minorista, para la implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja de un nuevo punto de venta por una pyme comercial ya existente con domicilio fiscal o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja o un primer punto de venta o delegación.

  2. Las inversiones en activos fijos nuevos podrán ser en:

    1. Obra Civil e Instalaciones de cualquier tipo: técnicas, fontanería, electricidad, seguridad, accesibilidad, tanto externas como internas, para la adecuación física del local.

    2. Honorarios de redacción de proyectos de obra, instalaciones, decoración, así como los honorarios de dirección y certificación final de las obras.

    3. Mobiliario y equipamiento comercial.

    4. Maquinaria afecta a la actividad comercial.

    5. Inversiones como consecuencia de la implantación de la gestión de calidad en el comercio.

  3. El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, podrá establecer módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad vinculadas a la misma, haciendo uso del artículo 43.2. del Decreto 57/2005, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997 (B.O.R. nº 120 de 8 de septiembre de 2005).

    En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el que a tal efecto defina la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en los citados módulos tomando como referencia la base de valores medios de mercado estimados según los informes periciales pertinentes.

    Como consecuencia de la aplicación de módulos, no será preceptiva la solicitud de varias ofertas.

  4. Serán subvencionables los gastos necesarios de acondicionamiento de un local propiedad de terceros, en el que la empresa ejerza su actividad, siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

  5. La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante arrendamiento financiero (leasing) siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas, impuestos, comisiones y demás gastos.

  6. Quedan excluidos y por tanto no son subvencionables:

    1. Derechos de traspaso, canon de franquicia y similares.

    2. Compra de locales o inmuebles.

    3. Adquisición de terrenos.

    4. Adquisición de vehículos de cualquier tipo, excepto en el caso de que el beneficiario sea una microempresa de hasta 5 trabajadores y siempre que el vehículo adquirido se encuadre dentro de alguna de las siguientes categorías (según Directiva 70/156/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/85):

      - Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.

      - Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción:

      30 Derivado de turismo (Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos).

      31 Vehículo mixto adaptable (Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR