Orden 4/2011, de 11 de mayo, de la Consejería de Salud, por la que se regula el procedimiento para comunicar la realización de cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de piscinas e instalaciones acuáticas de uso público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

El Decreto 2/2005, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento técnico-sanitario de piscinas e instalaciones acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en el artículo 19 que para el cuidado y vigilancia de las piscinas y la atención de sus servicios, los titulares dispondrán del personal necesario y técnicamente capacitado; y el artículo 20 obliga a que dentro de los programas de mantenimiento de las instalaciones se incluya un apartado referente al plan de formación del personal encargado de las mismas.

La formación del personal a través de cursos pretende proporcionarle conocimientos sobre aspectos sanitarios y de seguridad relacionados con las piscinas e instalaciones acuáticas, y comprende habilidades en el manejo de equipos y depuración del agua; aplicación de medidas correctoras y de protección cuando se detecten anomalías; adiestramiento en la ejecución de los programas de mantenimiento; el manejo de los productos químicos, los riesgos que conllevan y su prevención.

Hasta ahora, para impartir esta formación se requería autorización de la Administración sanitaria. Hoy en día, y en el marco de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se considera suficiente que esta actividad formativa sea comunicada a la administración sanitaria, lo que no impedirá que ésta pueda realizar un control a posteriori garantizador de que el contenido formativo, el personal que lo imparte y los medios empleados reúnen los requisitos para asegurar el finseñalado.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.1.21 de la Constitución y artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 70 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

En consideración a lo expuesto y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el procedimiento para comunicar la realización de cursos de formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las piscinas e instalaciones acuáticas recreativas de uso público.

Artículo 2 Requisitos de los cursos de formación.
  1. Los cursos de formación se ajustarán al modelo que figura en el anexo de esta orden.

  2. Los cursos podrán impartirse a distancia. No obstante, las prácticas que deberán ser, en todo caso, presenciales.

  3. Los cursos de formación podrán ser impartidos por empresas de gestión para sus propios trabajadores, por entidades de formación, o en su caso, por la autoridad sanitaria.

    Las empresas de gestión que impartan cursos para sus propios trabajadores deberán contar con un registro documental o informático del plan de formación en el que conste para cada trabajador, al menos, las tareas que desempeña, el número de horas de formación, el temario y la calificación obtenida.

  4. El personal que realice operaciones de...

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