Orden 7/1999, de 20 de enero, por la que se regulan las comprobaciones técnicas de los equipos de emisoras de FM adjudicadas provisionalmente por concurso regulado por el Decreto 44/1997, de 29 de agosto

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Adoptada Resolución por la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, de fecha 24 de julio de 1998, relativa a la adjudicación de ocho (8) emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, resulta necesario, por parte de las sociedades adjudicatarias del concurso convocado por Orden 1, de 2 de enero de 1997, y regulado por el Decreto 44/1997, de 29 de agosto, efectuar comprobaciones técnicas de los equipos que permitan su correcto funcionamiento y si el sistema se adecúa a las exigencias de la concesión en cuanto a calidad y cobertura del servicio a prestar.

Por ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por la Disposición Final Primera del Decreto 44/1997, de 29 de agosto,

DISPONGO

Artículo Único
  1. - Se autoriza a las sociedades adjudicatarias provisionalmente en el concurso regulado por Decreto 44/1997, de 29 de agosto, a realizar las comprobaciones técnicas oportunas de los equipos de radiodifusión, consistentes en la puesta en marcha y funcionamiento de los mismos, siempre y cuando las conexiones que se realicen para esta finalidad se hagan con carácter discontinuo y, en ningún caso se realice una gestión comercial por parte de las empresas adjudicatarias.

  2. - Las comprobaciones técnicas deberán cesar en el supuesto de producir interferencias radioeléctricas, debiéndose proceder de inmediato, en este caso, a la desconexión de los equipos instalados.

  3. - Las sociedades adjudicatarias provisionalmente del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que deseen acogerse a la presente Orden, deberán presentar la correspondiente comunicación a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, indicando la fecha de inicio de las citadas comprobaciones técnicas y sus posteriores resultados, así como las características de los equipos instalados y contenidos de las emisiones.

  4. - Las referidas comprobaciones técnicas deberán entenderse, en todo caso, sin perjuicio de las pruebas de emisión públicas que solamente podrán efectuarse después de ser...

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