Orden 23/2008, de 16 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 1/2008, de 1 de febrero, en su artículo 8.1.4.d), atribuye a la Dirección General de Universidades y formación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte "la gestión de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en materias propias de su Dirección General", incluyendo por tanto, la educación universitaria. A su vez, el artículo 8.2.4.k), atribuye a esta Dirección General "la planificación, regulación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria".

En el ejercicio de dichas competencias, esta Dirección General de Universidades y Formación Permanente ha venido efectuando periódicamente convocatorias de ayudas complementarias para favorecer la movilidad para estudios universitarios que compensen los gastos que ocasionan estos estudios fuera de la Comunidad Autónoma a los alumnos que no reciban ayudas por parte de otras instituciones públicas o privadas.

La presente Orden da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas. Por su parte, el Decreto 1/2008, de 1 de febrero, en su artículo 8.1.1.t), atribuye al titular de cada Consejería "establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones en el ámbito de su Consejería".

Por todo ello, con la experiencia acumulada en las convocatorias precedentes, y la normativa actualmente en vigor, parece oportuno establecer las Bases Reguladoras para la concesión de estas ayudas, de modo que mediante las oportunas resoluciones anuales de convocatoria de las mismas, se facilite la agilización del procedimiento.

Por todo ello, esta Consejería, a propuesta del Director General de Universidades y Formación Permanente, previos los informes preceptivos y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.

Dispone:

Titulo I.- Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto de la Orden
  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas cuya finalidad es la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de estudios universitarios u otros estudios superiores presenciales, por/para estudiantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Orden, se encuentren matriculados en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. A tal efecto se entienden como estudios universitarios o superiores los que respondan a un plan de estudios o currículo aprobado por el Ministerio con competencias en materia de enseñanza universitaria o por las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en materia universitaria, y cuya superación conduzca a la obtención de un título académico oficial de grado, master, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalentes y con validez en todo el territorio nacional.

Artículo 2 Dotación económica de las ayudas
  1. - La dotación de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

  2. - Dentro de las disponibilidades presupuestarias, el número de ayudas que se convoquen, así como la cuantía individualizada de las mismas, se determinará anualmente en la Resolución anual de convocatoria.

  3. - El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Del régimen de concesión.
  1. La concesión de las subvenciones definidas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases.

  2. Los procedimientos para la concesión de subvenciones previstas en esta Orden se iniciarán mediante Resolución de convocatoria del Consejero competente en materia de enseñanza universitaria, que contendrá necesariamente el contenido establecido en el artículo 23.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente orden, todos aquellos estudiantes que se encuentren realizando estudios universitarios u otros estudios superiores presenciales, en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de master oficial, licenciado, ingeniero superior o arquitecto. Están excluidas del ámbito de aplicación de estas ayudas la realización de estudios de doctorado, estudios de especialización, master no oficiales y títulos propios de las Universidades.

  3. No se concederán ayudas para la realización de estudios de un nivel igual o inferior a los estudios que ya haya superado el solicitante.

  4. Estas ayudas serán compatibles con aquellas que expresamente se indiquen en cada resolución de convocatoria anual.

Artículo 5 Requisitos generales.
  1. Podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente orden aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Acreditar el domicilio fiscal o formar parte de una unidad familiar que incluya al solicitante en su declaración del IRPF en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Justificar la residencia ininterrumpida de los sustentadores principales de la familia, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Resolución Anual de convocatoria.

  3. No haber superado los estudios conducentes a la obtención de un título de master oficial, licenciado, ingeniero superior o arquitecto

  4. Que la puntuación obtenida por el solicitante, tras la aplicación de los criterios de concesión establecidos en el artículo 21, le permita acceder a la ayuda en función del crédito global consignado para esta finalidad en la partida correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio.

  5. Que el solicitante se encuentre matriculado en estudios de carácter presencial para el curso académico de la convocatoria en cualquier universidad o centro de enseñanza superior ubicado en el territorio español fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Titulo II.- Requisitos académicos Artículos 6 a 11
Artículo 6 Matriculación

Número mínimo de asignaturas o créditos.

  1. Para obtener la ayuda regulada en la presente Orden será preciso que el solicitante se matricule en el curso para el que se solicita ésta, del mínimo de asignaturas o créditos que se indica a continuación:

    1. Los estudiantes que cursen enseñanzas conducentes al título de Grado deberán quedar matriculados de un mínimo de 60 créditos, con excepción de los mayores de 25 años que hagan uso de la matricula parcial que deberán matricularse, al menos, de 35 créditos.

    2. Los estudiantes que cursen enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Master Universitario deberán quedar matriculados de un mínimo de 60 créditos.

    3. Los demás solicitantes deberán quedar matriculados, como mínimo, del número de asignaturas o créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios que estén cursando, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan.

  2. En el supuesto de planes de estudios con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener la ayuda el alumno que se matricule en un semestre/cuatrimestre del 50 por 100 de los créditos establecidos en el apartado 1 anterior. No obstante, se deberá completar la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados a que se refiere dicho apartado 1.

  3. Excepcionalmente, en los casos en que la Universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de asignaturas o créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la ayuda si éste se matricula en todos los créditos en que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo.

  4. Los alumnos que se matriculen del curso o semestre/cuatrimestre completo, según el plan de estudios vigente en el centro de que se trate, podrán obtener la ayuda, aunque el número de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR