Orden 8/2008, de 3 de junio de 2008 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concurrencia competitiva

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El comercio riojano tiene necesidad de adaptar, continua y permanentemente sus estructuras comerciales y de gestión a la demanda planteada por los consumidores, a los cambios que se derivan de la elaboración, fabricación y distribución de la producción, a los que se originan en el propio mercado, y a los cambios económicos que se producen en el entorno, así como a las nuevas tecnologías de información y comunicación tendiendo a la consecución de un comercio moderno, ágil y competitivo respecto de otras formas de distribución.

El objeto de las presentes bases es establecer un régimen de concesión de ayudas en materia de comercio, para lograr que la actividad comercial riojana sea moderna y competitiva, corregir los desequilibrios comerciales territoriales de la oferta comercial contribuyendo a la mejora del entorno físico urbano en la que la empresa comercial minorista desarrolla su actividad. Otros objetivos establecidos son:

- Mejorar la Imagen de los Establecimientos Comerciales

- Potenciar la utilización del diseño como elemento diferenciador y herramienta de competitividad comercial.

- Fomentar la mejora en la gestión de las empresas comerciales mediante la realización de estudios y diagnósticos dirigidos a conseguir un mayor racionalización en las diferentes áreas de la empresa, de modo que permitan acometer una adecuada diversificación y un cambio significativo en cualquiera de las áreas de la empresa, con la finalidad de instaurar métodos modernos y eficaces de gestión.

-Acercar los conceptos englobados en las TIC‘s al comercio riojano

-Apoyar al comercio minorista de La Rioja en la implantación eficaz de Sistemas de gestión normalizados.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, con la consideración de transferencias de capital, por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a potenciar la actividad comercial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Régimen jurídico

1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen al Reglamento (CE) Nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (D.O.C.E. de 13 de enero de 2001) modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de 25 de febrero de 2004 (DOUE de 28 de febrero de 2004) y por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE de 16 de diciembre de 2006), y Reglamento (CE) Nº 1976/2006, de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 (DOUE de 23 de diciembre de 2006).

Y al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (D.O.U.E. de 28 de diciembre de 2006).

Artículo 3 Actuaciones subvencionables

1.- Programas

Programa 1. Inversión en activos fijos

1. Se considerarán subvencionables las siguientes inversiones.

  1. Inversiones en activos fijos materiales nuevos afectos a la actividad comercial minorista, realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja por pequeñas y medianas empresas (pymes) comerciales minoristas con domicilio fiscal o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma La Rioja, dirigidas a la modernización, reforma, ampliación y traslados de establecimientos comerciales.

  2. Igualmente, podrá ser objeto de subvención la inversión en activos fijos materiales nuevos afectos a la actividad comercial minorista, para la implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja de un nuevo punto de venta por una pyme comercial ya existente con domicilio fiscal o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja o un primer punto de venta o delegación.

    2. Las inversiones en activos fijos nuevos podrán ser en:

  3. Obra Civil e Instalaciones de cualquier tipo: técnicas, fontanería, electricidad, seguridad, accesibilidad, tanto externas como internas, para la adecuación física del local.

  4. Honorarios de redacción de Proyectos de Obra, Instalaciones, Decoración, así como los honorarios de Dirección y Certificación Final de las Obras.

  5. Mobiliario y Equipamiento Comercial.

  6. Maquinaria afecta a la actividad comercial.

  7. Inversiones como consecuencia de la implantación de la gestión de calidad en el comercio.

    3. El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, podrá establecer módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad vinculadas a la misma, haciendo uso del artículo 43.2. del Decreto 57/2005, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997 (B.O.R. nº 120 de 8 de septiembre de 2005).

    En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el que a tal efecto defina la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en los citados módulos tomando como referencia la base de valores medios de mercado estimados según los informes periciales pertinentes.

    Como consecuencia de la aplicación de módulos, no será preceptiva la solicitud de varias ofertas.

    4. Serán subvencionables los gastos necesarios de acondicionamiento de un local propiedad de terceros, en el que la empresa ejerza su actividad, siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    5. La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante arrendamiento financiero (leasing) siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas e impuestos.

    6. Quedan excluidos y por tanto no son subvencionables:

  8. Derechos de traspaso, Canon de franquicia y similares.

  9. Compra de locales o inmuebles.

  10. Adquisición de terrenos.

  11. Adquisición de vehículos de cualquier tipo.

  12. Activo circulante

    No se subvencionarán facturas cuyo pago se haga por compensaciones de importes correspondientes a la entrega de activos, como pago parcial o total por la compra de activos nuevos, excepto en el caso de que exista emisión de factura por las dos partes con los conceptos e IVA desglosados, así como su adecuada contabilización.

    -Inversiones realizadas con fecha anterior a la presentación de la solicitud. En el caso de obra civil e instalaciones cuyo inicio de obras haya sido previo a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, la totalidad de las mismas será considerada no subvencionable.

    7. La ADER determinará en cada convocatoria la inversión mínima subvencionable para el caso A del Programa 1. del Artículo 3. (reforma) y para el caso B del Programa 1. del Artículo 3. (nuevo punto de venta).

    Programa 2. Diseño

    1. Se considerarán subvencionables la contratación de asesoramiento externo para los gastos correspondientes a las siguientes actuaciones:

  13. Diagnósticos iniciales de diseño.

  14. Manual de Imagen Corporativa incluyendo logotipo y sus aplicaciones en papelería, cartelería, etiquetas, folletos, rotulación

  15. Diseño de envases, embalajes, bolsas

  16. Diseño de Interiorismo, siendo subvencionable los honorarios del profesional.

  17. Proyectos de Escaparatismo, siendo subvencionables los honorarios del profesional.

  18. Diagnósticos Específicos de Diseño, siendo subvencionables los honorarios del profesional. La ADER determinará en cada convocatoria la inversión mínima subvencionable

    2. La ADER determinará en cada convocatoria la obligatoriedad o no de realizar, previa autorización por el beneficiario, un Diagnóstico Tutelado de Diseño. El mismo será realizado por personal ADER o personas o entidades designadas y se profundizarán y analizará la realidad y futuro de la empresa con objeto de ofrecer un análisis lo más exhaustivo posible en diseño y comunicación. Siempre que se establezca en cada Convocatoria sólo se subvencionarán aquellas inversiones que estén identificadas en el Diagnóstico Tutelado de Diseño.

    Programa 3. Innovación en la gestión comercial

    1. Se considerarán subvencionables los gastos correspondientes a las siguientes actuaciones:

  19. Asesoramiento Externo para la realización de Prospecciones y Estudios de Mercado, Planes de Marketing, Estudios de diagnosis o mejora en las diferentes áreas de la empresa.

    2. La ADER determinará en cada convocatoria la inversión mínima subvencionable

    Programa 4. Planes de implantación de TIC‘S

    1. Serán subvencionables:

  20. Contratación de asesoramiento externo para el Diagnóstico inicial a la empresa en cuanto al uso e implantación de las TIC‘s.

  21. Implantación de las distintas soluciones TIC en los siguientes niveles:

    * Nivel 1: Básico. Uso básico de los sistemas de información y de las tecnologías de comunicación clásicas (ordenador, teléfono móvil, fax, aplicaciones ofimáticas).

    * Nivel 2...

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