Decreto 21/1997, de 26 de marzo, por el que se modifica el Decreto 85/1995, de 28 de julio, por el que se regulan las competencias, funcionamiento y composición del Pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Obras puBlicas, Transporte, Urbanismo y Vivienda |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 2/1997, de 24 de enero, establece la nueva estructura Orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.
Por el citado Decreto son creadas, en sustitución de la Secretaría General para el Medio Ambiente, la Dirección General de Medio Natural y la Dirección General de Calidad Ambiental.
Esta modificación en la estructura Orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, incide en la composición de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, por lo que procede introducir las modificaciones precisas en el Decreto 85/1995, de 28 de julio, por el que se regulan las competencias, funcionamiento y composición del Pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 26 de marzo de 1997, acuerda aprobar el siguiente
DECRETO
Los artículos 4 y 5 del Decreto 85/1995, de 28 de julio, por el que se regulan las competencias, funcionamiento y composición del Pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, quedan redactados como sigue:
"Artículo 4.- Composición del Pleno de la Comisión.
El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: El Director General de Urbanismo y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda.
- Vicepresidente: El Director General de Obras Públicas y Transportes.
- Vocales:
- Un representante de las Consejerías que a continuación se enumeran y que deberán ostentar el cargo de Director General:
. Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
. Hacienda y Promoción Económica.
. Salud, Consumo y Bienestar Social.
- Dos representantes de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, que deberán ostentar el cargo de Director General.
- Dos representantes de la Administración del Estado propuestos por el Delegado del Gobierno en La Rioja, a invitación...
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