Decreto 91/1995 de 13 de octubre por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/95 de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/95, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituye la base legal de atribución de competencias y actuación administrativa. Organizativamente se completa a los efectos que ahora interesan con el Decreto 3/95, de 10 de julio, que al modificar el número y denominación de las Consejerías, señaló líneas concretas de actuación en materia de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Lógica consecuencia han sido los Decretos 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de 12 de julio de 1.995 que establecen la estructura orgánica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, si bien las disposiciones derogatorias no afectaban a la atribución de funciones.

El presente Decreto sienta las bases de una Administración fundamentada en la asignación clara de responsabilidades en la esfera política y en la administrativa. Este fundamento resulta imprescindible para acercar la Administración al ciudadano mediante la simplificación y mejora de procedimientos. Asimismo, incrementa la profesionalización de la Función Pública en su objetivo de servir al interés de los ciudadanos.

Así pues se hace necesario atribuir funciones a las Consejerías creadas por Decreto 3/95 de 10 de julio. La experiencia acumulada en el funcionamiento de esta Administración, la constatación de que en las unidades administrativas de superior rango hay funciones idénticas en todas, sin perjuicio de las especificidades existentes en cada una de ellas, y la unidad de acción que ha de presidir el actuar administrativo, como exponente de una coordinación real, aconsejan diferenciar nítidamente las funciones genéricas o comunes de aquéllas específicas que justifican la existencia de cada una de las nuevas Consejerías. El resultado de los estudios organizativos y de funcionamiento de esta Administración que han llevado a cabo los servicios técnicos de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, han aconsejado aceptar el modelo funcional que se propone, y ello previa consulta a las diversas Consejerías.

En su virtud, oída la Comisión prevista en el artículo 29 de la Ley 3/95, de 8 de marzo de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previo informe de la Asesoría Jurídica de esta Administración, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 13 de octubre, acuerda aprobar el siguiente:

DECRETO

Artículo 1
  1. Corresponden al titular de cada una de las Consejerías las siguientes funciones:

    1. Ejecutar en el ámbito de su Consejería la política establecida por el Consejo de Gobierno.

    2. Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos.

    3. Ostentar la representación de su Consejería ante los órganos de la Unión Europea, el Estado, otras Comunidades Autónomas y otras Instituciones.

    4. Elaborar y presentar al Consejo de Gobierno los anteproyectos de Ley o Proyectos de Decreto, así como las propuestas de Acuerdos que afecten a su Departamento.

    5. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, cuando no corresponda al Consejo de Gobierno.

    6. Formular la propuesta de nombramiento y cese de los altos cargos dependientes de su Consejería.

    7. Autorizar y ordenar los gastos de su Departamento, hasta el límite previsto en las leyes de presupuestos de la Comunidad.

    8. Resolver los recursos que, de conformidad con la legislación vigente, sean de su competencia.

    9. Formular el anteproyecto de Presupuestos de la respectiva Consejería.

    10. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos administrativos de ellos dependientes.

    11. Celebrar los contratos pertinentes en materias propias de competencia de su Consejería, con el límite fijado en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad, así como firmar, previa autorización del Consejo de Gobierno, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias también propias de su Consejería.

    12. Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la estructura orgánica de su Consejería.

    13. Cualesquiera otras que les atribuya la legislación vigente.

  2. Los Consejeros pueden delegar en los Secretarios Generales Técnicos y en los Directores Generales y asimilados, el ejercicio de las competencias siguientes:

    1. Autorizar y ordenar los gastos de su Consejería, hasta el límite previsto en las leyes de presupuestos y normativa aplicable.

    2. Celebrar los contratos en materias propias de la competencia de su Consejería, con el límite fijado en la ley de presupuestos y normativa aplicable.

    3. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando su cuantía no exceda del límite establecido para la contratación.

    4. Autorizar transferencias de créditos de un mismo programa correspondientes a un mismo servicio y organismo autónomo de la Consejería, siempre que no afecten a créditos de personal, operaciones de capital, subvenciones nominativas, ni supongan desviaciones en la consecución de los objetivos del programa respectivo.

    5. Proponer la habilitación de créditos en los conceptos y por las cuantías que se determinen en los Decretos aprobados de traspaso de competencias.

Artículo 2

Con carácter general, bajo la superior dirección del Consejero, corresponde a las Secretarías Generales Técnicas y a las Direcciones Generales las siguientes funciones:

2.1 A las Secretarías Generales Técnicas:

2.1.1. De representación, coordinación y asistencia técnica.

  1. La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

  2. Control del cumplimiento de los Acuerdos de Consejo de Gobierno y de la Comisión de Coordinación Administrativa referentes a la Consejería.

  3. La representación de la Consejería, en la persona de su titular, en la Comisión de Coordinación Administrativa.

    Esta función no es delegable.

  4. La coordinación de los programas y actuaciones de las diferentes Direcciones Generales y organismos adscritos a la Consejería.

  5. La coordinación normativa de la Consejería.

  6. La dirección orgánica de los servicios de asesoría jurídica adscritos a la Consejería. .

  7. El informe y tramitación de las disposiciones normativas relativas a las materias propias de la Consejería.

  8. El informe, cuando proceda, y la tramitación de las reclamaciones y recursos interpuestos contra todas las disposiciones y actos emanados de la Consejería, así como de los convenios relativos a materias propias de su competencia.

  9. La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios de la Consejería a los boletines oficiales y medios de comunicación.

  10. La gestión del patrimonio e inventario de bienes adscritos a la Consejería y a los organismos a ella vinculado, con la colaboración de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Promoción Económica.

  11. La elaboración de estadísticas propias de la Secretaría General Técnica y la coordinación de las de otras unidades administrativas de superior rango de la Consejería a efectos de su inclusión en el programa Plan Estadístico.

  12. La seguridad, vigilancia y mantenimiento de las instalaciones de la Consejería.

    ll) La gestión del registro auxiliar de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja, bajo la coordinación de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

  13. La organización, gestión y el mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico de la Consejería, coordinándolos con los fondos generales de la Administración, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

  14. La organización, gestión y mejora de los servicios de información al ciudadano referentes a la Consejería, así como la coordinación con los servicios de información general de la Administración de la Comunidad Autónoma. .

    ñ) La elaboración de la memoria anual de actividades, de acuerdo con las unidades administrativas de superior rango de la Consejería.

  15. La promoción, dirección y realización directa e indirecta de estudios, proyectos y trabajos de investigación referentes a materias propias de la Consejería.

  16. La expedición de licencias y concesión de permisos y de autorizaciones en las materias propias de su competencia.

  17. La ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

    2.1.2 De personal y servicios.

  18. Ejercer la jefatura superior del personal de la Consejería, planificando y dirigiendo la gestión que de aquél realizan los Directores Generales.

  19. La gestión y administración de todos los medios personales y materiales adscritos a la Secretaría General Técnica.

  20. Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten de asuntos de interés general de la Consejería o específicos de la Secretaría General Técnica.

  21. Remitir al Registro de Personal y al Banco de Datos del personal las informaciones de los efectivos de la Consejería que deban constar en ellos.

  22. La inspección del personal y los servicios de la Consejería, siguiendo las directrices emanadas desde la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

  23. Ejercer las funciones que la legislación atribuye a los jefes de personal en materia de régimen disciplinario, excepto las de terminación del expediente que corresponde a la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

  24. ...

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