Decreto 11/2003, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 20/2001, de 20 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

Las transferencias del Estado en materia de asistencia sanitaria y el consecuente traspaso de medios personales y materiales del Instituto Nacional de Salud con la aprobación del Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, motivaron una profunda reestructuración de las funciones de la entonces Dirección General de Salud que tuvo su reflejo en el Decreto 63/2001, de 28 de diciembre, por que el se constituye el Servicio Riojano de Salud y se modifica el Decreto 20/2001, relativo al ejercicio de competencias administrativas.

La aprobación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud determina con carácter definitivo la estructura competencial de la Consejería de Salud y Servicios Sociales siendo necesario repartir dichas competencias entre los órganos que integran la misma procediendo a una nueva modificación del Decreto 20/2001 antes citado.

Al mismo tiempo, la experiencia de estos últimos años hace necesario dar nueva redacción o reubicar por razones de eficacia y mejora de la gestión, competencias atribuidas a la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas y a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes. Concretamente, la competencia atribuida a la Dirección General de Política Interior en materia de organización y desarrollo de los procesos electorales autonómicos pasa ahora a conferirse a la Secretaría General Técnica. Por lo que respecta a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes se clarifican las competencias relativas a la concesión y seguimiento de ayudas y subvenciones.

Por otra parte, se introducen determinadas competencias generales para los Consejeros llenando un vacío antes existente. Concretamente la competencia de los Consejeros de resolver los requerimientos previstos en el artículo 44 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Por ello, el Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 27 de marzo de 2003, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1

Se añade un nuevo apartado al artículo 1.1 con la siguiente redacción:

n) Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 2

El contenido de la letra e) del apartado 3.1.6, del artículo 3 queda suprimido y pasa a ser competencia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas. El apartado 3.1.2 del artículo 3 pasa a tener una nueva letra ac), quedando su contenido como sigue:

ac) La organización y desarrollo de los procesos electorales autonómicos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

Artículo 3

La letra b) del apartado 3.1.5 del artículo 3 del Decreto 20/2001, de 20 de abril pasa a tener la siguiente redacción:

La dirección y coordinación del Servicio Jurídico General y de los Servicios Jurídicos en las diferentes Consejerías.

Artículo 4

La letra b) del apartado 3.4.3 del artículo 3 de Decreto 20/2001, de 20 de abril queda redactada en los siguientes términos:

La concesión y seguimiento de las ayudas y subvenciones en materia de su competencia

En el apartado 3.4.4 se añade una nueva competencia en los siguientes términos:

  1. La concesión y seguimiento de las ayudas y subvenciones en materia de su competencia.

Articulo 5

Se modifican determinados apartados del punto 3.6 quedando redactado este precepto íntegramente de la siguiente manera:

" 3.6 Consejería de Salud y Servicios Sociales.

3.6.1 Corresponde al titular de la Consejería

  1. La dirección y coordinación de la política sanitaria de La Rioja y del Sistema Público de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Proponer al Gobierno la elaboración del Plan de Salud.

  3. Delimitar las zonas básicas de salud de acuerdo con lo establecido en la Ley de Salud

  4. Proponer al Gobierno la creación y delimitación de las áreas de salud y la publicación del Mapa Sanitario de La Rioja

  5. Aprobar la estructura básica del Sistema de Información sanitaria de La Rioja, en coordinación con el resto de órganos competentes en la materia.

  6. Establecer, actualizar y rescindir los conciertos...

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