Decreto 1/2000, de 14 de enero, por el que se modifica el Decreto 31/1999, de 21 de julio, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1999, de 20 de diciembre de 1999, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOR nº 159, del día 30 de diciembre de 1999), ha procedido a la modificación del artículo 63 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR nº 93, de 31 de julio), en sus apartados f) y h), relativos a la convocatoria y resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo y a la convocatoria de pruebas de selección de personal, con la finalidad de dotar a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de competencias en materia de gestión de personal mediante el dictado de la norma reglamentaria a la que el citado artículo se refiere.

El marco adecuado para llevar a cabo el referido desarrollo reglamentario es el Decreto 31/1999, de 21 de julio (BOR nº 90, de 22 de julio), por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo (BOR nº30, de 11 de marzo), en el que se definen, además de las funciones genéricas, las específicas de cada una de las Consejerías que conforman la Administración Autonómica. De esta forma se consigue mantener la seguridad jurídica y la claridad conseguidas en esta norma reglamentaria y se evita una innecesaria dispersión normativa. Ello supone modificar el artículo 3 de este Decreto en lo relativo a las funciones correspondientes al Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas y al Director General de la Función Pública, así como las que corresponden al Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y al Director General de Gestión Educativa.

Por lo expuesto, el Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 14 de enero de 2000, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único

Se modifican los artículos 3.1.1., 3.1.3, 3.4.1 y 3.4.4. del Decreto 31/1999, de 21 de julio, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando redactados de la siguiente forma:

3.1.1. Corresponde al titular de la Consejería:

a) La coordinación de las relaciones de la Presidencia de la Comunidad Autónoma con la Unión Europea, el Estado, otras Comunidades Autónomas y otras instituciones.

b) El estudio y la propuesta de los asuntos que deban ser remitidos al Consejo de Estado y al Consejo Consultivo de La Rioja.

c) El desarrollo del programa legislativo del Gobierno.

d) El control del cumplimiento de los Acuerdos del Gobierno y de la Comisión de Coordinación Administrativa.

e) El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno de La Rioja en materia de función pública, según lo establecido en la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en este Decreto respecto al personal perteneciente a cuerpos docentes para la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

f) El nombramiento, contratación y cese del personal al servicio de la Administración Pública...

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