Decreto 44/1998, de 10 de julio, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Decreto 91/1995, de 13 de octubre, vino a regular el ejercicio de competencias administrativas en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, con la finalidad de asentar una Administración basada en la asignación clara de responsabilidades en la esfera política y en la Administrativa.

Este Decreto fue modificado por el Decreto 6/1997, de 24 de enero, como consecuencia del cambio de la estructura Orgánica que afectó a las Consejerías de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Hacienda y Promoción Económica y, por último, a la de Salud, Consumo y Bienestar Social. Una segunda modificación se produjo al ser aprobado el Decreto 12/1998, de 13 de febrero, consecuencia también del cambio de estructura, esta vez de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Aún se produce una tercera modificación, como consecuencia del cambio de estructura de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, al crearse la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. Se añade por lo tanto una nueva norma de referencia, el Decreto 25/1998, de 27 de febrero, que hace posible esta tercera modificación.

Una circunstancia más, la transferencia y asunción de funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), han hecho necesario una nueva modificación de la estructura de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a fin de adecuar las funciones asumidas y las ya existentes a esa nueva organización.

Por lo tanto, serían cuatro los textos que regularían en adelante las competencias administrativas de los distintos órganos que componen la estructura de nuestra Administración Pública.

Esta circunstancia evidencia una separación de la idea inicial que pretendía la existencia de un único texto que fuera la referencia clara y precisa de responsabilidades en la esfera política y en la administrativa.

La existencia de un solo texto permitirá una mayor claridad y comprensión del complicado entramado de competencias administrativas, pero no sólo en la esfera interna de esta Administración sino también para el ciudadano al que se facilitará de esa forma el conocimiento casi exhaustivo del quehacer administrativo acudiendo como referencia básica a un solo texto.

Por otro lado el principio de seguridad jurídica proclamado por el artículo 9, número 3, de la Constitución Española, quedará más reforzado, toda vez que al existir un único texto la seguridad jurídica se verá aumentada.

Todo esto nos obliga a pensar que, por mantener esa claridad y comprensión, no verse mermado el principio de seguridad jurídica y por razones de racionalización administrativa, elemento este último fundamental en la modernización administrativa, es aconsejable aprovechar esta circunstancia que ahora se presenta, para reunificar nuevamente, como en el texto inicial, todas las competencias de los distintos órganos de nuestra Administración en un solo texto.

En su virtud, oída la Comisión prevista en el artículo 29 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previo informe de la Asesoría Jurídica de esta Administración, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 10 de julio de 1998, acuerda aprobar el siguiente:

DECRETO

Artículo 1
  1. Corresponden al titular de cada una de las Consejerías las siguientesfunciones:

    1. Ejecutar en el ámbito de su Consejería la política establecida por el Consejo de Gobierno.

    2. Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos.

    3. Ostentar la representación de su Consejería ante los órganos de la Unión Europea, el Estado, otras Comunidades Autónomas y otras Instituciones.

    4. Elaborar y presentar al Consejo de Gobierno los anteproyectos de Ley o Proyectos de Decreto, así como las propuestas de Acuerdos que afecten a su Departamento.

    5. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, cuando no corresponda al Consejo de Gobierno.

    6. Formular la propuesta de nombramiento y cese de los altos cargos dependientes de su Consejería.

    7. Autorizar y ordenar los gastos de su Departamento, hasta el límite previsto en las leyes de presupuestos de la Comunidad.

    8. Resolver los recursos que, de conformidad con la legislación vigente, sean de su competencia.

    9. Formular el anteproyecto de Presupuestos de la respectiva Consejería.

    10. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos administrativos de ellos dependientes.

    11. Celebrar los contratos pertinentes en materias propias de competencia de su Consejería, con el límite fijado en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad, así como firmar, previa autorización del Consejo de Gobierno, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias también propias de su Consejería.

    12. Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la estructura Orgánica de su Consejería.

    13. Cualesquiera otras que les atribuya la legislación vigente.

  2. Los Consejeros pueden delegar en los Secretarios Generales Técnicos y en los Directores Generales y asimilados, el ejercicio de las competencias siguientes:

    1. Autorizar y ordenar los gastos de su Consejería, hasta el límite previsto en las leyes de presupuestos y normativa aplicable.

    2. Celebrar los contratos en materias propias de la competencia de su Consejería, con el límite fijado en la Ley de presupuestos y normativa aplicable.

    3. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando su cuantía no exceda del límite establecido para la contratación.

    4. Autorizar transferencias de créditos de un mismo programa correspondientes a un mismo servicio y organismo autónomo de la Consejería, siempre que no afecten a créditos de personal, operaciones de capital, subvenciones nominativas, ni supongan desviaciones en la consecución de los objetivos del programa respectivo.

    5. Proponer la habilitación de créditos en los conceptos y por las cuantías que se determinen en los Decretos aprobados de traspaso de competencias.

Artículo 2

Con carácter general, bajo la superior dirección del Consejero, corresponde a las Secretarías Generales Técnicas y a las Direcciones Generales las siguientes funciones:

2.1 A las Secretarías Generales Técnicas:

2.1.1. De representación, coordinación y asistencia técnica

  1. La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

  2. Control del cumplimiento de los Acuerdos de Consejo de Gobierno y de la Comisión de Coordinación Administrativa referentes a la Consejería.

  3. La representación de la Consejería, en la persona de su titular, en la Comisión de Coordinación Administrativa. Esta función no es delegable.

  4. La coordinación de los programas y actuaciones de las diferentes Direcciones Generales y organismos adscritos a la Consejería.

  5. La coordinación normativa de la Consejería

  6. La dirección Orgánica de los servicios de asesoría jurídica adscritos a la Consejería.

  7. El informe y tramitación de las disposiciones normativas relativas a las materias propias de la Consejería.

  8. El informe, cuando proceda, y la tramitación de las reclamaciones y recursos interpuestos contra todas las disposiciones y actos emanados de la Consejería, así como de los convenios relativos a materias propias de su competencia.

  9. La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios de la Consejería a los boletines oficiales y medios de comunicación.

  10. La gestión del patrimonio e inventario de bienes adscritos a la Consejería y a los organismos a ella vinculado, con la colaboración de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Promoción Económica.

  11. La elaboración de estadísticas propias de la Secretaría General Técnica y la coordinación de las de otras unidades administrativas de superior rango de la Consejería a efectos de su inclusión en el programa Plan Estadístico.

  12. La seguridad, vigilancia y mantenimiento de las instalaciones de la Consejería.

  13. La gestión del registro auxiliar de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja, bajo la coordinación de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

  14. La organización, gestión y el mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico de la Consejería, coordinándolos con los fondos generales de la Administración, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

    ñ) La organización, gestión y mejora de los servicios de información al ciudadano referentes a la Consejería, así como la coordinación con los servicios de información general de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  15. La elaboración de la memoria anual de actividades, de acuerdo con las unidades administrativas de superior rango de la Consejería.

  16. La promoción, dirección y realización directa e indirecta de estudios, proyectos y trabajos de investigación referentes a materias propias de la Consejería.

  17. La expedición de licencias y concesión de permisos y de autorizaciones en las materias propias de su competencia.

  18. La ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

    2.1.2 De personal y servicios

  19. Ejercer la jefatura superior del personal de la Consejería, planificando y dirigiendo la gestión que de aquél realizan los Directores Generales.

  20. La gestión y administración de todos los medios personales y materiales adscritos a la Secretaría General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR