Decreto 6/1997, de 24 de enero, por el que se modifica el Decreto 91/1995, de 13 de octubre, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/95, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La modificación de la estructura Orgánica de algunas Consejerías, arbitrada por los Decretos 2, 3 y 6/1997, obliga a alterar algunos artículos del Decreto 91/1995, a fin de definir las funciones de las nuevas Direcciones Generales creadas y de asignar a nuevos órganos competencias anteriormente ejercidas en sede administrativa distinta.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 24 de enero de 1997, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1

El artículo 3.1.4. del Decreto 91/1995, de 13 de octubre, queda redactado como sigue:

"3.1.4. Corresponde a la Dirección General de Administración Local:

Bajo la superior dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Gobierno, corresponden a la Dirección General de Administración Local las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

  1. La propuesta de planificación, la gestión y el seguimiento de las competencias en materia de régimen local y de administración territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. La coordinación de las actuaciones de la Administración que tengan incidencia en la Administración Local.

  3. La promoción, ejecución y evaluación de la política de colaboración con las administraciones locales, y muy específicamente el asesoramiento, cooperación y coordinación con las mismas.

  4. Las relativas al Patrimonio de los entes locales y a la verificación de la legalidad de sus actos y acuerdos, así como las que se refieran a la alteración de términos municipales, cambios de capitalidad, creación o disolución de mancomunidades y agrupaciones de municipios.

  5. La propuesta y gestión en materia de coordinación de Policías Locales.

  6. Las cuestiones administrativas del secretariado de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

  7. La propuesta de formulación, la gestión y el seguimiento de los Planes Regionales de Obras y Servicios y de la Administración Territorial.

  8. La colaboración con las Entidades Locales prestando la asistencia técnica que precisen en su gestión administrativa, en especial a las de menor capacidad económica.

  9. Las competencias de ejecución que, en el marco de la legislación básica del Estado, le corresponden en relación con los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y con los puestos de trabajo a ellos reservados.

  10. Apoyo al ejercicio de la potestad disciplinaria de los Entes Locales.

  11. Relaciones con la Administración de Justicia.".

Artículo 2

El artículo 3.1.5. del Decreto 91/1995, de 13 de octubre, queda redactado como sigue:

3.1.5. Corresponde a la Dirección General de Medio Natural:

Bajo la superior dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Gobierno, corresponden a la Dirección General de Medio Natural las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La propuesta y gestión de la política cartográfica y de los sistemas de información geográfica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como su recopilación y ordenación.

b) La propuesta de los planes de ordenación de los recursos naturales, y de declaración y gestión de los espacios naturales protegidos.

c) La propuesta de declaración de especies de flora y fauna silvestre amenazadas, y la inclusión en los catálogos correspondientes; el establecimiento y ejecución de programas en materia de protección de especies amenazadas y el mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural.

d) La protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de reservas nacionales de caza, cotos nacionales y cotos sociales de caza.

e) La tramitación de expedientes de montes de utilidad pública y protectores, así como la inclusión y exclusión en los catálogos correspondientes.

f) La gestión y administración de los montes de propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los consorciados o de convenios, así como la de los montes incluidos en el catálogo de utilidad pública. La tutela de los montes protectores y el establecimiento y mejora de pastizales en los montes administrados.

g) El fomento, planificación y control de la producción y repoblación forestal, incluidas las campañas para la protección forestal, la lucha contra la erosión incluida la planificación de la prevención y lucha contra los incendios forestales.

h) La protección y restauración del paisaje en el medio natural, la propuesta de declaración de árboles singulares y la inclusión en el inventario correspondiente, así como la tutela de los mismos.

i) Las gestión de las vías pecuarias y la tramitación de los expedientes para defender su integridad.

Artículo 3

Se añade un apartado 1.6 al artículo 3 del Decreto 91/1995, de 13 de octubre, que queda redactado como sigue:

"3.1.6. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental:

Bajo la superior dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Gobierno, corresponden a la Dirección General de Calidad Ambiental las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

  1. La sensibilización de la sociedad y el estímulo de la participación ciudadana en materia de medio ambiente, difundiendo la política ambiental, así como la propuesta y puesta en marcha de programas de política recreativa y educativa de conservación de la naturaleza y de protección del medio ambiente.

  2. La elaboración, coordinación y seguimiento...

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