Decreto 6/1997, de 24 de enero, por el que se modifica el Decreto 91/1995, de 13 de octubre, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/95, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
La modificación de la estructura Orgánica de algunas Consejerías, arbitrada por los Decretos 2, 3 y 6/1997, obliga a alterar algunos artículos del Decreto 91/1995, a fin de definir las funciones de las nuevas Direcciones Generales creadas y de asignar a nuevos órganos competencias anteriormente ejercidas en sede administrativa distinta.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 24 de enero de 1997, acuerda aprobar el siguiente
DECRETO
El artículo 3.1.4. del Decreto 91/1995, de 13 de octubre, queda redactado como sigue:
"3.1.4. Corresponde a la Dirección General de Administración Local:
Bajo la superior dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Gobierno, corresponden a la Dirección General de Administración Local las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:
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La propuesta de planificación, la gestión y el seguimiento de las competencias en materia de régimen local y de administración territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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La coordinación de las actuaciones de la Administración que tengan incidencia en la Administración Local.
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La promoción, ejecución y evaluación de la política de colaboración con las administraciones locales, y muy específicamente el asesoramiento, cooperación y coordinación con las mismas.
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Las relativas al Patrimonio de los entes locales y a la verificación de la legalidad de sus actos y acuerdos, así como las que se refieran a la alteración de términos municipales, cambios de capitalidad, creación o disolución de mancomunidades y agrupaciones de municipios.
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La propuesta y gestión en materia de coordinación de Policías Locales.
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Las cuestiones administrativas del secretariado de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
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La propuesta de formulación, la gestión y el seguimiento de los Planes Regionales de Obras y Servicios y de la Administración Territorial.
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La colaboración con las Entidades Locales prestando la asistencia técnica que precisen en su gestión administrativa, en especial a las de menor capacidad económica.
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Las competencias de ejecución que, en el marco de la legislación básica del Estado, le corresponden en relación con los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y con los puestos de trabajo a ellos reservados.
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Apoyo al ejercicio de la potestad disciplinaria de los Entes Locales.
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Relaciones con la Administración de Justicia.".
El artículo 3.1.5. del Decreto 91/1995, de 13 de octubre, queda redactado como sigue:
3.1.5. Corresponde a la Dirección General de Medio Natural:
Bajo la superior dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Gobierno, corresponden a la Dirección General de Medio Natural las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:
a) La propuesta y gestión de la política cartográfica y de los sistemas de información geográfica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como su recopilación y ordenación.
b) La propuesta de los planes de ordenación de los recursos naturales, y de declaración y gestión de los espacios naturales protegidos.
c) La propuesta de declaración de especies de flora y fauna silvestre amenazadas, y la inclusión en los catálogos correspondientes; el establecimiento y ejecución de programas en materia de protección de especies amenazadas y el mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural.
d) La protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de reservas nacionales de caza, cotos nacionales y cotos sociales de caza.
e) La tramitación de expedientes de montes de utilidad pública y protectores, así como la inclusión y exclusión en los catálogos correspondientes.
f) La gestión y administración de los montes de propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los consorciados o de convenios, así como la de los montes incluidos en el catálogo de utilidad pública. La tutela de los montes protectores y el establecimiento y mejora de pastizales en los montes administrados.
g) El fomento, planificación y control de la producción y repoblación forestal, incluidas las campañas para la protección forestal, la lucha contra la erosión incluida la planificación de la prevención y lucha contra los incendios forestales.
h) La protección y restauración del paisaje en el medio natural, la propuesta de declaración de árboles singulares y la inclusión en el inventario correspondiente, así como la tutela de los mismos.
i) Las gestión de las vías pecuarias y la tramitación de los expedientes para defender su integridad.
Se añade un apartado 1.6 al artículo 3 del Decreto 91/1995, de 13 de octubre, que queda redactado como sigue:
"3.1.6. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental:
Bajo la superior dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Gobierno, corresponden a la Dirección General de Calidad Ambiental las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:
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La sensibilización de la sociedad y el estímulo de la participación ciudadana en materia de medio ambiente, difundiendo la política ambiental, así como la propuesta y puesta en marcha de programas de política recreativa y educativa de conservación de la naturaleza y de protección del medio ambiente.
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La elaboración, coordinación y seguimiento...
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