Orden 18/2006, de 13 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja y se convocan para el año 2006

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

El Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en su artículo 4.8.4 apartado c), atribuye a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial las competencias de ejecución, en materia de protección de especies amenazadas y el mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural.

El buitre leonado (Gyps fulvus) es una especie incluida en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y en el catálogo Nacional de Especies Amenazadas establecido mediante Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, que lo cataloga como de Interés Especial.

Los buitres son aves carroñeras y se alimentan fundamentalmente de cadáveres de animales que encuentran, la mayoría de las veces, en el campo, entorno de explotaciones ganaderas, etc.

De forma ocasional, y bajo condiciones muy determinadas, se producen casos en los cuales los buitres han atacado a animales vivos, pudiéndose llegar a producir, en algunas ocasiones, la muerte del animal. Estos ataques están asociados a reses que por imposibilidad de movimiento, debilitamiento generalizado, partos distócicos u otros motivos, permanecen durante largo tiempo postrados en el suelo, sin posibilidad de levantarse.

Estos hechos han aparecido de forma puntual y tienen carácter episódico.

Últimamente, la puesta en marcha del Programa Integral Coordinado de Vigilancia y Control de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales (EETs), regulado por Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, ha supuesto el establecimiento de un servicio de recogida de cadáveres de animales, provocando que la población de aves carroñeras vea reducida su fuente principal de alimentación, y con ello la posibilidad de que se incrementen los mencionados ataques.

La Consejería competente en esta materia, consciente de este problema, reguló en el año 2001, la concesión de subvenciones para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja. Tras la experiencia de funcionamiento derivada de sus aplicaciones en pasadas temporadas, se considera conveniente el volver a conceder este tipo de ayudas en aras de una fructífera recuperación de la especie.

En consecuencia se considera necesario establecer las bases reguladoras y el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja, adecuándolo a la nueva normativa establecida, en materia de subvenciones, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con el anexo 1, de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las citadas ayudas se tramitarán a través del procedimiento de concesión directa.

Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de la presente Orden la regulación de la concesión de ayudas por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, a través de la Dirección General de Medio Natural, destinadas a compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como proceder a su convocatoria para el año 2006, dentro del límite presupuestario disponible en el ejercicio.

  2. Para años posteriores, la convocatoria y concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuarán mediante resolución del órgano competente de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Artículo 2 Situaciones objeto de la ayuda.

Las situaciones objeto de la ayuda que se contempla en la presente Orden se darán solamente cuando:

  1. Se comunique el posible ataque de buitres al ganado.

  2. Se compruebe que, efectivamente, el ataque haya sido producido por buitres.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. - Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Orden los titulares de explotaciones ganaderas cuyas reses sufran ataques de buitres.

  2. - El beneficiario de la ayuda deberá supeditarse en todo momento a las instrucciones que desde la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial se establezcan en cada caso para el manejo, control o protección, en su caso, de los ejemplares de buitre.

  3. - Será necesario, para los beneficiarios, que no concurran en los mismos ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para ello el solicitante de las ayudas que perciba subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada supere la cantidad de 3.000 euros por año, deberá presentar, juntamente con la solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, hacer declaración responsable de no estar sujeto a la obligación de presentar declaración de impuestos u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, ni afiliado en régimen especial alguno. La aportación de las citadas certificaciones se sustituirá, siempre que se cuente con el consentimiento expreso de los interesados, por la cesión de los...

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