Decreto 12/2007, de 30 de marzo, por el que se fijan las compensaciones de los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio, en relación con las elecciones al Parlamento de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

En el artículo 12 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja, se establece que el Consejo de Gobierno fijará las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al personal al servicio de ésta, así como las correspondientes a las Juntas Electorales de Zona, en relación con las elecciones al órgano legislativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ante la próxima convocatoria de Elecciones al Parlamento de La Rioja, se hace necesario modificar las cuantías previstas en el vigente Decreto 9/2003 de 20 de marzo, por el que se fijan las compensaciones económicas que deberán percibir los componentes de las Juntas Electorales de referencia, personal a su servicio y representantes de la Administración por su participación en dicho proceso electoral.

Se ha valorado en la determinación de la compensación correspondientes que las elecciones autonómicas se celebran simultáneamente con las elecciones locales, que los cometidos básicos de las Juntas Electorales de Zona y representantes de la Administración son comunes en ambos procesos y que son gratificados por la Administración General del Estado por su participación en las elecciones locales.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de marzo de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  1. Los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por su participación en las Elecciones al Parlamento de La Rioja, percibirán, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:

    Presidente: 1.980 euros

    Secretario: 1.940 euros

    Vocales: 970 euros

  2. Los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja percibirán, en concepto de indemnización por asistencia a las reuniones de la Junta, las siguientes cantidades:

    Presidente y Secretario: 67 euros

    Vocales: 62 euros

  3. A efectos de lo previsto en el número anterior, el Delegado Provincial de La Rioja de la Oficina del Censo Electoral tiene la consideración de Vocal de la Junta.

  4. Cuando por motivo de sus...

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