Decreto 15/1999, de 23 de abril, por el que se fijan las compensaciones de los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio, en relación con las Elecciones al Parlamento de La Rioja 1999

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDesarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja, establece en su artículo 12 que el Consejo de Gobierno fijará las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al personal al servicio de ésta, así como las correspondientes a las Juntas Electorales de Zona, en relación con las elecciones al órgano legislativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las cuales han sido acordadas con anterioridad, por procesos electorales convocados por Decreto 3/1991, de 1 de abril y Decreto 2/1995, de 3 de abril.

Convocadas elecciones al Parlamento de La Rioja por Decreto 1/1999, de 19 de abril, se hace necesario, de nuevo, regular las compensaciones económicas que deberán percibir los componentes de las Juntas Electorales de referencia y personal a su servicio, por su participación en dicho proceso electoral.

Dada la coincidencia de fechas de las elecciones autonómicas con las elecciones locales y al Parlamento Europeo, y teniendo en cuenta que los cometidos básicos de las Juntas Electorales de Zona y representantes de la Administración son comunes en tales procesos, por los que son gratificados por la Administración General del Estado, se ha valorado tal circunstancia en la determinación de la compensación correspondiente, y en razón de la incidencia específica que pueda representar a los mismos su participación en las elecciones autonómicas.

En su virtud, el Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, en su reunión celebrada el día 23 de abril, previa deliberación de sus miembros, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1
  1. Los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por su participación en las Elecciones al Parlamento de La Rioja, percibirán, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:

    Presidente: 249.928.- ptas.

    Secretario: 243.831.- ptas.

    Vocales: 121.915.- ptas.

  2. Los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja percibirán, en concepto de indemnización por asistencia a las reuniones de la Junta, las siguientes cantidades:

    Presidente y Secretario: 8.265.- ptas.

    Vocales: 7.714.- ptas.

  3. A efectos de lo previsto en el...

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