Decreto 83/2003, de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno de Innovación y Desarrollo Tecnológico
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Administraciones Públicas y Política Local |
Rango de Ley | Decreto |
La existencia de áreas estratégicas que se han dado en denominar transversales exige que se adopten soluciones organizativas que permitan la efectiva coordinación de las políticas desarrolladas en estas áreas sin recurrir a las formulas tradicionales de organización que resultan inviables a la vista de la complejidad de materias que se ven implicadas en las denominadas políticas o áreas transversales.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye, en su artículo 8, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en lo relativo a la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
El artículo 28 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de régimen jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja habilita al Gobierno para la constitución, en su seno, de Comisiones Delegadas de carácter temporal o permanente.
Con el fin de facilitar la necesaria coordinación de la política de innovación y desarrollo tecnológico, enmarcada dentro de la Acción de Gobierno, se considera oportuno hacer uso de la citada habilitación legal al objeto de crear la Comisión Delegada del Gobierno de innovación y desarrollo tecnológico, procurando con ello la eficaz ordenación de los trabajos del Gobierno con la constitución en su seno de órganos especializados que ayuden a desconcentrar el funcionamiento del Gobierno en determinadas áreas estratégicas, sin perder por ello la colegialidad en la toma de decisiones.
La innovación es un eje de actuación básico para afianzar el objetivo perseguido de situar a La Rioja entre las primeras regiones europeas. Para ello es necesario contar con los mejores recursos e infraestructuras que permitan a empresas, profesionales e instituciones articular un sistema competitivo de ciencia, tecnología e innovación a escala regional y nacional.
En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y previa deliberación de sus miembros en su reunión del día 18 de julio de 2003, acuerda aprobar el siguiente
Decreto
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Otros documentos interesantes:
- DECRETO 176/1990, de 26 de junio, por el cual se habilitan créditos en el programa 05042 del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1990.
- Ley de Caza de Galicia (Ley 4/1997, de 25 de junio)
- Enmiendas de 2006 al Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 122 de 22 de mayo de 1998), adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución MSC 222(82).
- ORDEN ENS/512/2003, de 31 de diciembre, de convocatoria de ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2004 y el 31 de julio de 2005.
- ORDEN de 20 de marzo de 2014, por la que se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones correspondientes a diversos tributos cuyo plazo de presentación en período voluntario finaliza el día 21 de abril de 2014, así como de la solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.