Orden 32/2010, de 26 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la cofinanciación de los gastos corrientes derivados de la impartición del Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El derecho a la educación, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, implica el derecho de los padres a escoger un centro docente, diferente de los creados por los poderes públicos. Dicho derecho se encuentra regulado en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación.

La Administración educativa tiene la obligación de intentar aportar y hacer efectivas todas las soluciones, jurídica y económicamente viables, que permitan alcanzar una verdadera efectividad de estos derechos de los ciudadanos.

En lo referido al Bachillerato, en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el mismo se define como educación secundaria postobligatoria y no básica, por lo que, tal y como se establece en el artículo 116.7 de dicha norma, los centros pueden acceder al régimen de conciertos singulares, si bien, en este momento, la gran mayoría de los centros privados autorizados en La Rioja para impartir estas enseñanzas no se encuentran en dicha situación.

Considerando lo anterior, la Consejería de Educación, Cultura, y Deportes quiere fomentar la impartición de este nivel educativo postobligatorio y contribuir a la financiación de los gastos corrientes de los centros docentes privados no concertados, mediante la presente Orden, aunque asumiendo por su parte la obligación de aplicar un sistema de descuentos en las correspondientes facturas emitidas a las familias de los alumnos.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30. a) y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

A su vez, el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, traspasa las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, con efectividad de 1 de enero de 1999. Por otra parte, por el Decreto 73/1998, de 29 de diciembre, se asumen dichas funciones y servicios, adscribiéndose a la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte.

La Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, órgano competente en esta materia, una vez que han sido transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria, regula, a través de la presente Orden, el procedimiento de concesión de subvenciones para la cofinanciación de los gastos corrientes derivados de la impartición del Bachillerato en centros docentes privados autorizados de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del marco normativo establecido por la normativa aplicable en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me están conferidas,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para cooperar en la financiación de los gastos de corrientes derivados de la impartición del Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden los titulares, personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, de centros docentes privados autorizadospara impartir Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que no cuenten con concierto educativo para tales enseñanzas.

  2. No podrán ser beneficiarios aquellos titulares de centros docentes que tengan en vigor un apercibimiento o sanción por incumplimiento de concierto educativo.

  3. Quedarán excluidos de las convocatorias que se regulan por esta Orden, cualquiera de las entidades a que se refiere el apartado anterior que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.

A los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.

Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Artículo 3 Cuantía de la Subvención.
  1. La dotación global máxima destinada a la financiación del presente programa de subvenciones se fijará en la correspondiente resolución de convocatoria de las mismas y se financiará con cargo a las partidas consignadas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    El gasto efectuado en la ejecución de estas subvenciones tendrá naturaleza corriente. En la Resolución de convocatoria se fijarán también los cursos de Bachillerato para los que se efectuará la correspondiente subvención.

  2. El importe total de la subvención a cada beneficiario vendrá determinado por el número de alumnos de Bachillerato escolarizados en centros que cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior, multiplicado por la cantidad unitaria por alumno que se determine en la Resolución de convocatoria.

  3. El importe de la subvención por alumno de Bachillerato para cada curso escolar, se fijará a través de un porcentaje fijo del módulo que se establezca para ello. Tanto el porcentaje como el módulo por curso escolar se determinarán por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en la correspondiente resolución de convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias.

  4. Resultarán seleccionados todos aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden, por lo que el importe de la subvención para cada centro será el resultado de prorratear el importe total del crédito disponible en función del número total de alumnos correspondientes a las solicitudes admitidas. En ningún caso, el importe máximo concedido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR