Orden 6/2005, de 3 de agosto, de la Consejería de Salud, por la que se crean determinadas Áreas de Gestión Clínica en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del servicio riojano de salud (Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja)

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 521/87, por el que se regulaba la estructura y funcionamiento de los Hospitales del Insalud ya fijaba en su artículo 27 la posibilidad de creación, por necesidades asistenciales, de áreas de gestión clínica dentro de los hospitales como áreas interdisciplinares que, sin ser dotadas de personalidad jurídica propia, sean capaces de poseer cierta autonomía de funcionamiento en aras de una atención integral y mejora de la eficacia y eficiencia asistencial. Este precepto ha sido reproducido literalmente por el Art. 20 del Decreto 16/2004, de 20 de febrero, que constituye la habilitación necesaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja para diseñar nuevas formas de gestión que difieran del modelo tradicional.

Finalizada ya la reforma estructural en la Comunidad Autónoma de La Rioja iniciada por la modificación parcial de la Ley de Salud mediante Ley 1/2005 y finalizada por los Decretos 29/2005, de 22 de abril, por el que se constituyen las Áreas de Salud en que se divide la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su delimitación territorial y 30/2005, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de las Áreas de Salud y Zonas Básicas de Salud, y vistas las experiencias surgidas y llevadas a cabo en otras Comunidades Autónomas, procede fijar la normativa adecuada en la Comunidad Autónoma de La Rioja para posibilitar la creación de Áreas de Gestión Clínica y Unidades de Gestión Clínica que mejoren la calidad asistencial.

El apartado 1 de la Disposición adicional primera del Decreto 55/2005, de 29 de julio, por el que se crea y regula la estructura y funcionamiento de las Áreas de Gestión Clínica y de las Unidades de Gestión Clínica en Centros del Servicio Riojano de Salud, habilita al Consejero competente en materia de Salud para la creación de Áreas de Gestión Clínica y Unidades de Gestión Clínica dentro del ámbito del Servicio Riojano de Salud y de los centros sanitarios que se le adscriben, así como la adscripción de las unidades que los componen.

Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es la creación de determinadas Áreas de Gestión Clínica en el Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja, en el Área de Salud II - Rioja Media, dentro del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 2 Normativa aplicable.

A las...

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