Decreto 22/2013, de 26 de julio, por el que se regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios en La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen minero y energético de acuerdo con las bases establecidas en esta materia en los términos de lo dispuesto en al apartado 1.25 del artículo 149 de la Constitución. Asimismo se determina que en el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad reglamentaria en el marco de las bases estatales y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución. También le corresponde el desarrollo legislativo y ejecución en materia del medio ambiente.

La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con competencias exclusivas de autoorganización conforme a lo previsto en el artículo 8.1.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

La Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre, de 2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, aprobando el procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción.

Posteriormente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de de 19 de mayo, ha procedido a modificar la Directiva 2002/91, de 16 de diciembre, actuación que ha motivado su transposición mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de abril, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Esta norma procede a determinar el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios derogando el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, integrando las novedades introducidas por la Directiva 2010/31, de 19 de mayo.

El objeto de este elenco normativo, es el reducir la dependencia energética de la Unión y las emisiones de gases de efecto invernadero, producidos por los edificios con el objetivo final de que todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020, serán edificios de consumo de energía casi nulo, objetivo que para los edificios que sean de titularidad pública deberán cumplir a partir del 31 de diciembre de 2018.

La aplicación del procedimiento básico a las edificaciones, dispone la obligación de obtener información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como los requisitos mínimos de eficiencia con el fin de que los propietarios, promotores, compradores y arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética, que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y arrendatarios de edificios o unidades de los mismos.

Esta información objetiva debe ser expresada en un certificado de eficiencia energética que permita conocer, valorar y comparar las prestaciones que desde el consumo energético ofrece cada una de las edificaciones, sin que el certificado acredite el cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio y su construcción y uso.

El certificado de eficiencia energética, es en consecuencia, un documento suscrito por técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio o de una parte del mismo, mediante el procedimiento básico establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Uno de los instrumentos que el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril determina en su Disposición transitoria tercera , para el cumplimiento de su objetivo, es la habilitación de registro de los certificados de eficiencia energética en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma.

Por ello, y aplicando los principios de simplificación y agilización administrativa, la presente disposición procede en consecuencia a la habilitación y regulación del Registro de Certificaciones Energéticas de los Edificios en La Rioja, que con carácter público y preferentemente mediante procesos telemáticos, atenderá a las funciones que se le atribuyen en la normativa básica en la materia...

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