Decreto 130/2007, de 16 de noviembre, por el que se determinan nuevas categorías susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 36 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán mediante Decreto del Gobierno de La Rioja a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

El Decreto 87/2003, de 18 de julio, estableció las categorías de bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante el pago de precios públicos.

A lo largo de este tiempo, se han detectado nuevos servicios prestados por la Comunidad Autónoma que son susceptibles de generar precios públicos, pero que no son subsumibles en ninguna de las categorías de Decreto. Por tanto, varios centros gestores ha solicitado la modificación del Decreto 87/2003, para incluir en su Anexo cinco nuevas categorías por las que se puedan cobrar precios públicos.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 16 de noviembre de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único Nuevas categorías de precios públicos.

Se añaden al Anexo del Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, las cinco categorías siguientes:

  1. Inserción de anuncios publicitarios en publicaciones editadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus organismos autónomos.

  2. Reproducción de fondos, cualquiera que sea su soporte, propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos autónomos.

  3. Servicios científicos de análisis, estudios y seguimiento de protocolos de investigación, prestados por los servicios y centros de investigación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos autónomos.

  4. Uso de las instalaciones y servicios del centro de Investigación y desarrollo Agrario.

  5. Venta, cesión de explotación o puesta a...

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