Orden 7/2007 de 9 de marzo de 2007 por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de una beca de formación de personal técnico en materia de evaluación y caracterización de la dinámica nutricional en suelos vitivinícolas

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento del artículo 8.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que le atribuye competencias en materia de fomento e investigación, viene llevando a cabo a través de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico una política de apoyo a la investigación y a la formación en prácticas, que incida en materias de interés para la Comunidad Autónoma.

De acuerdo a la citada disposición normativa, y siendo de interés de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico el fomento de la formación práctica se convoca por la presente Orden, una beca de formación con la finalidad de promover una cualificación práctica y especializada que revierta en beneficio de la sociedad.

De otra parte, la legislación presupuestaria exige que las subvenciones y ayudas que sean concedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales cumplan con los requisitos en objetividad, publicidad y libre concurrencia en la concesión, principios que se recoge la presente convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Dispongo

Artículo 1 Objeto
  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, de una beca de formación de personal técnico sobre caracterización y evaluación de la dinámica nutricional en suelos vitivinícolas.

  2. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

  3. Para la financiación de la beca existe crédito adecuado y suficiente en la partida 05.0303.5411.488 del vigente presupuesto de gastos.

Artículo 2 Beneficiarios

Podrá ser beneficiario de la beca prevista en la presente Orden el solicitante que reúna los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española y/o la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea .

  2. Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Agrícola o Ingeniero Agrónomo. La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior en más de tres años a la de la convocatoria.

  3. No padecer enfermedad, ni defecto físico que impida el normal desarrollo de los trabajos.

  4. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

  5. Estar en situación de desempleo.

  6. No haber disfrutado previamente de ninguna beca de formación de personal investigador convocada por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

- En el caso de aspirantes que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión europea, deberán acreditar el conocimiento de la lengua española, siendo suficiente a tal efecto la valoración efectuada por la Comisión de valoración con ocasión de la entrevista personal.

Artículo 3 Solicitudes
  1. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, y se presentarán en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja, en las Oficinas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, (Avda. de la Paz 8-10) o en cualquiera de los lugares previstos en el Art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE n1 112 de 14 de enero de 1999).

  2. Con la solicitud, los aspirantes deberán acompañar el expediente académico, "currículum vitae" y cuantos datos estimen convenientes aportar para acreditar sus conocimientos en la materia, debiéndose presentar documentos originales o fotocopias...

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