Decreto 28/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen las características y la organización de las enseñanzas elementales de música y se determina su currículo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conformen el apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 de apartado 1º del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación recoge en su artículo 45 que son enseñanzas artísticas, entre otras, las enseñanzas elementales de música.

Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, así como garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música.

La citada Ley Orgánica determina, en su artículo 6.1, que constituyen elementos integrantes del currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas regladas en la misma.

Sobre esta base efectúa un doble reparto competencial: por una parte, atribuye al Gobierno el fijar, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a los que se refiere la disposición adicional primera , apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes y, por otra, atribuye a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo del que formarán parte dichos aspectos básicos.

De otro lado, el párrafo primero del artículo 48 de la misma establece que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

Es preciso, por tanto, determinar los aspectos educativos y organizativos que deban observar los centros riojanos que atiendan a personas interesadas en cursar las enseñanzas elementales de régimen especial en esta Comunidad Autónoma. El Gobierno Riojano asume la responsabilidad de establecer el currículo de las enseñanzas elementales de música y lo hace siendo consciente de la importancia cultural y social que la misma tiene en esta Comunidad Autónoma.

En consecuencia, este Decreto pretende establecer las características y la organización de las enseñanzas elementales de música y determinar su currículo.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 18 de mayo de 2007, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

Capítulo I Artículos 1 a 6

Organización de las enseñanzas elementales de música

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto constituye el desarrollo para las enseñanzas elementales de Música de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y establece el currículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la citada Ley.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este Decreto se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Finalidad de estas enseñanzas.

La enseñanza elemental de música tiene como finalidad proporcionar al alumnado la formación musical necesaria para su cualificación profesional y para la realización de los estudios profesionales de música.

Artículo 4 Organización de estas enseñanzas.

Las enseñanzas elementales de música se organizarán en un grado de cuatro cursos de duración.

Artículo 5 Objetivos generales.

Las enseñanzas elementales de Música deberán contribuir a que los alumnos desarrollen las siguientes capacidades:

  1. Apreciar la importancia de la música como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

  2. Adquirir y desarrollar la sensibilidad musical a través de la interpretación y del disfrute de la música de las diferentes épocas, géneros y estilos, para enriquecer las posibilidades de comunicación y de realización personal.

    1. Interpretar en público con la necesaria seguridad en sí mismo, para comprender la función comunicativa de la interpretación musical.

    2. Relacionar los conocimientos musicales con las características de la escritura y literatura del instrumento de la propia especialidad, con el fin de adquirir las bases que permitan desarrollar la interpretación artística.

    3. Interpretar música en grupo, habituándose a escuchar otras voces o instrumentos y a adaptarse equilibradamente al conjunto.

    4. Ser conscientes de la importancia del trabajo individual y adquirir la capacidad de escucharse y ser críticos consigo mismo.

  3. Valorar el silencio como elemento indispensable para el desarrollo de la concentración, audición interna y el pensamiento musical.

Artículo 6 Especialidades de las enseñanzas elementales de música.

1- Son especialidades de las enseñanzas elementales de música:

- Acordeón

- Arpa

- Clarinete

- Clave

- Contrabajo

- Fagot

- Flauta travesera

- Flauta de pico

- Guitarra

- Instrumentos de Púa

- Oboe

- Percusión

- Piano

- Saxofón

- Trombón

- Trompa

- Trompeta

- Tuba

- Viola

- Viola de Gamba

- Violín

- Violoncello

2- La Consejería competente en materia de educación ordenará la oferta de las especialidades establecidas en el presente Decreto.

Capítulo II Artículos 7 a 10

Del currículo y asignaturas de las enseñanzas elementales

Artículo 7 Currículo.

1- A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo de las enseñanzas elementales de música, el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular a la práctica docente en estas enseñanzas.

2- Los objetivos específicos, contenidos, criterios de evaluación y métodos pedagógicos son los que se establecen en el Anexo I el presente Decreto.

Artículo 8 Asignaturas.

1- Las asignaturas de las enseñanzas elementales de música son las siguientes:

  1. Cursos 1º y 2º

- Instrumento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º.

- Lenguaje musical.

  1. Cursos 3º y 4º

- Instrumento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º.

- Lenguaje musical.

- Coro.

2- La Consejería competente en materia de educación establecerá el horario lectivo correspondiente a las diferentes asignaturas de las enseñanzas elementales de música, respetando en todo caso el tiempo lectivo que figura en el Anexo II de este Decreto.

3- En todos los cursos de todas las especialidades, excepto percusión, la enseñanza instrumental incluirá una clase individual y una colectiva, con una duración de una hora semanal cada una de ellas. Las clases de percusión serán siempre colectivas, con una relación numérica profesor/alumno no superior a 1/5 y una duración de dos horas.

Artículo 9 Programaciones didácticas.

1- Los equipos docentes de los centros desarrollarán y completarán el currículo de las enseñanzas elementales de música mediante la elaboración de programaciones didácticas para cada uno de los cursos que impartan.

2- Los profesores deberán adecuar los objetivos generales a las características del alumnado, distribuir por cursos los objetivos específicos, contenidos y criterios de evaluación y métodos pedagógicos de cada asignatura.

3- La Consejería competente en materia de educación fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo y dictará disposiciones que orienten el trabajo del profesorado en este sentido, así como potenciará el reciclaje del profesorado mediante planes de acción permanente.

Artículo 10 Tutoría y orientación.

1- La función tutorial y orientadora que forma parte de la función docente se desarrollará a lo largo de todo el grado.

2- El profesor tutor de un grupo de alumnos tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación como los procesos de enseñanza y de aprendizaje y realizará la función de orientación de los alumnos.

3- El procedimiento de nombramiento de tutores y distribución de los alumnos en las respectivas tutorías vendrá establecido en el Reglamento de organización y funcionamiento del centro.

Capítulo III Artículos 11 a 13

De la evaluación, promoción, permanencia y certificación

Artículo 11 Evaluación y promoción.

1- La evaluación de las enseñanzas elementales se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

2- La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

3- Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 0 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.

4- La evaluación será realizada por el conjunto de profesores coordinados por el profesor tutor. Dichos profesores actuarán de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones que resulten de este proceso, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. La calificación negativa en dos o...

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