Decreto 53/2006, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la calificación de artesano o empresa artesana y el registro general de artesanía de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificado por Ley Orgánica 3/1991 de 24 de mayo, en su artículo 8.Uno.8, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de artesanía, con el ejercicio de la potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva. La Ley 2/1994, de 24 de mayo, de Artesanía de La Rioja creó el marco legal necesario para la ordenación y desarrollo del sector artesano y los instrumentos necesarios para su fomento.

Establecido el marco legal básico para la ordenación y desarrollo del sector artesano, con el objetivo de realizar un desarrollo del mismo en todos sus aspectos tanto culturales como sociales y económicos y aprobado el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas mediante Orden de 19 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda y Economía, en el que se expresan los oficios que se deben integrar en cada uno de los Grupos del Artículo 4.1 de la Ley 2/1994, de 24 de mayo, es preciso establecer el procedimiento y los requisitos para la obtención de la calificación artesanal, que permitirá a su titular, ya sea artesano o empresa artesana, el acceso al Registro de Artesanía y su reconocimiento como tal.

El proyecto de Decreto se ordena en tres Capítulos: El Capítulo 1º establece el concepto, contenido y estructura del Repertorio de oficios y actividades, como instrumento básico que expresa la relación de aquellos oficios y actividades que en cada momento deben ser reconocidos como tales. Dentro de este capítulo se procede, en uso de la facultad que expresa el Artículo 4.2 de la Ley, a reconocer y crear dentro del grupo de artesanía de bienes de consumo, el subgrupo de artesanía agroalimentaria, atribuyendo a la Consejería con competencia en materia de productos agroalimentarios la competencia para proponer dentro del grupo de artesanía de bienes de consumo, qué oficios pueden integrar este subgrupo.

El Capítulo 2º regula el procedimiento y requisitos para la obtención del reconocimiento oficial de la condición de artesano o empresa artesana lo que se acredita mediante la posesión del documento de calificación artesanal, optando por el reconocimiento como Artesano de aquellas personas que ejerciendo alguno de los oficios integrados en el Repertorio, cumplan cualquiera de los requisitos expresados en el Artículo 6.1 de la Ley 2/1994 previa verificación de las técnicas empleadas en la elaboración del producto o prestación del servicio.

En el caso del subgrupo de la artesanía agroalimentaria será posible el empleo de maquinaria en el proceso de elaboración, cuando sea debido a las actuales exigencias higiénico-sanitarias y no persiga un aumento de la producción, siempre que no se desvirtúe el carácter artesano del producto que se obtenga por esos métodos, ni su calidad, con respecto al producto que se habría obtenido en un proceso totalmente manual.

Además, se reconoce y regula la figura del Artesano Honorario que es aquel que, sin desarrollar una actividad económica, viene ejerciendo la artesanía con reconocido prestigio hasta el punto de obtener el reconocimiento oficial.

El Capítulo 3º, establece la ordenación y el funcionamiento del Registro General de Artesanía y la inscripción del Artesano y de la Empresa Artesana.

El Consejo Riojano de Artesanía en su reunión del 7 de marzo de 2006, emitió por mayoría su criterio favorable al contenido del proyecto y en consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 25 de agosto de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I Artículos 1 a 3

El Repertorio de oficios y actividades artesanas en La Rioja

Artículo 1 Concepto.

El Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja es el documento oficial que incluye la relación de actividades y oficios considerados artesanos en el ámbito territorial de La Rioja.

Artículo 2 Contenido y estructura.
  1. El Repertorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 2/1994, de 24 de mayo se estructura en 4 Grupos de Clasificación:

    - Artesanía Artística o de Creación

    - Artesanía de Bienes de Consumo

    - Artesanía de Servicios

    - Artesanía Tradicional o Popular de La Rioja

  2. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.2 de la Ley 2/1994, de 24 de mayo, y dentro del Grupo de Artesanía de Bienes de Consumo, se constituye el subgrupo de Artesanía Agroalimentaria, integrado por los oficios del citado Grupo, que se determinarán a propuesta de la Consejería competente en materia de productos agroalimentarios.

Artículo 3 Aprobación y modificaciones del Repertorio.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 2/1994, la aprobación del Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja corresponde al Consejero que tenga atribuida la competencia administrativa en materia de artesanía, quien, previas propuestas en la materia e informe del Consejo Riojano de Artesanía, podrá revisarlo y modificarlo.

Capítulo II Artículos 4 a 13

De la calificación artesanal

Artículo 4 Concepto.

El reconocimiento oficial de la condición de artesano o empresa artesana en los oficios correspondientes integrados en el Repertorio se denomina calificación artesanal y se acredita mediante el Documento de calificación artesanal que se plasmará en el título y en el carné profesional que la Dirección General competente en materia de artesanía entregará al artesano o empresa artesana.

Artículo 5 Requisitos.

Para la obtención de la calificación como artesano o empresa artesana deberán cumplirse los requisitos señalados en los Artículos y de la Ley 2/1994, y tramitarse la solicitud por los procedimientos y con los requisitos establecidos en la presente norma.

Artículo 6 Acreditación de la Condición de Artesano.

Para la obtención del reconocimiento oficial de la condición de Artesano, que tendrá carácter voluntario, los interesados deberán acreditar su condición por alguno de los siguientes medios:

  1. Estar en posesión del Título Oficial con arreglo a la legislación vigente de:

    1. Formación profesional de grado medio o superior del oficio de que se trate de los incluidos en el Repertorio.

    2. Diploma de Formación Profesional Ocupacional del Oficio de que se trate de los incluidos en el Repertorio.

  2. Disponer del titulo o certificación académica expedido por entidad pública o privada de haber realizado curso, previamente autorizado por, la Dirección General competente en materia de artesanía, relacionado con algún oficio artesano incluido en el Repertorio, que habilite para la práctica artesana de que se trate.

    Sin perjuicio del posterior desarrollo normativo, el curso tendrá un mínimo de 500 horas de duración, de las cuales 400, al menos, serán prácticas.

  3. Ejercer notoria y públicamente una actividad de oficio artesano y demostrarlo documentalmente. A tal efecto se presentará memoria que recoja la práctica del oficio de artesano de que se trate, de los incluidos en el Repertorio. Dicha memoria reflejará como mínimo las técnicas, máquinas, herramientas y materias primas empleadas; y se acompañará de documentación material o gráfica de los modelos obtenidos en el Oficio.

Artículo 7 Documentación para la obtención de la Calificación de Artesano.

Para la obtención del reconocimiento oficial de la Calificación de Artesano, que tendrá carácter voluntario, los interesados que sean persona física deberán presentar una solicitud, expresando los datos que identifiquen al solicitante, su domicilio y el oficio del Repertorio para el que solicita la calificación artesanal, e irá acompañada de la siguiente documentación:

  1. Copia del N.I.F. del interesado y certificación municipal de empadronamiento en un municipio de La Rioja. Dirección del taller que deberá estar radicado en un municipio de La Rioja.

  2. Acreditación de la condición de artesano según lo previsto...

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