Orden 15/2005, de 16 de mayo, por la que se convoca una beca de formación de Personal Técnico en el campo de industrias agroalimentarias
Sección | III. Otras disposiciones y actos |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico |
Rango de Ley | Orden |
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, consciente de la necesidad de impulsar el desarrollo rural y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien disponer:
Primero.- Aprobar las bases para promover una beca de formación en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.
Segundo.- El sistema de adjudicación se ajustará a lo dispuesto en las Bases de la presente Orden.
En lo no contemplado en la presente Orden se estará a lo dispuesto a la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Logroño, a 16 de mayo de 2005.- El Consejero, Javier Erro Urrutia.
Bases
Base 1ª.- Objeto de la beca
La finalidad de esta beca es conocer la realidad de la industria agroalimentaria y la gestión del registro. Está orientada a poner en práctica los conocimientos adquiridos durante la etapa educativa del becario, con el fin de completar su formación en relación con los estudios y formación que se detallan en el Anexo I.
Base 2ª.- Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
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Poseer la nacionalidad española y/o la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea .
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Estar en posesión del título que establece el anexo de estas bases.
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No padecer enfermedad, ni defecto físico que impida el normal desarrollo de los trabajos.
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No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Central, Autonómica, Local o Institucional.
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Estar en situación de desempleo.
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No haber disfrutado previamente de ninguna beca de formación de personal investigador convocada por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.
- En el caso de aspirantes que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión europea, deberán acreditar el conocimiento de la lengua española, siendo suficiente a tal efecto la valoración efectuada por la Comisión de valoración con ocasión de la entrevista personal.
Base 3ª.- Plazo de presentación
Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, y se presentarán en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja, en las Oficinas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, (Avda. De la Paz 8-10) o en cualquiera de los lugares previstos en el Art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 112 de 14 de enero de 1999).
Base 4ª.- Solicitudes
Con la solicitud, los aspirantes deberán acompañar el expediente académico, "currículum vitae" y cuantos datos...
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