Orden 27/2006 de 16 de noviembre de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de una beca de formación de personal técnico en el campo del análisis de vinos y derivados
Sección | III. Otras disposiciones y actos |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico |
Rango de Ley | Orden |
La Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento del artículo 8.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que le atribuye competencias en materia de fomento e investigación, viene llevando a cabo a través de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico una política de apoyo a la investigación y a la formación en prácticas, que incida en materias de interés para la Comunidad Autónoma.
De acuerdo a la citada disposición normativa, y siendo de interés de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico el fomento de la formación práctica se convoca por la presente Orden, una beca de formación para Titulados Superiores con conocimientos químicos, enológicos y de calidad en EN 17025 con la finalidad de promover una cualificación práctica y especializada que revierta en beneficio de la sociedad.
De otra parte, la legislación presupuestaria exige que las subvenciones y ayudas que sean concedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales cumplan con los requisitos en objetividad, publicidad y libre concurrencia en la concesión, principios que se recoge la presente convocatoria.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Dispongo
Artículo.- Objeto
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La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases y la convocatoria por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, de una beca de formación de personal técnico en el campo del Análisis de Vinos y Derivados.
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Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.
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Para la financiación de la beca existe crédito adecuado y suficiente en la partida 05.03.02.7123.488 del vigente presupuesto de gastos.
Podrá ser beneficiario de la beca prevista en la presente Orden el solicitante que reúna los siguientes requisitos:
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Poseer la nacionalidad española y/o la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea .
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Estar en posesión del titulación superior con conocimientos químicos, enológicos y de calidad en EN 17025 a la fecha de finalización de admisión de solicitudes.
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No padecer enfermedad, ni defecto físico que impida el normal desarrollo de los trabajos.
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No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
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Estar en situación de desempleo.
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No haber disfrutado previamente de ninguna beca de formación de personal investigador convocada por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.
- En el caso de aspirantes que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión europea, deberán acreditar el conocimiento de la lengua española, siendo suficiente a tal efecto la valoración efectuada por la Comisión de valoración con ocasión de la entrevista personal.
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Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, y se presentarán en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja, en las Oficinas de la Consejería de Agricultura y DesarrolloEconómico, (Avda. de la Paz 8-10) o en cualquiera de los lugares previstos en el Art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 112 de 14 de enero de 1999).
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Con la solicitud, los aspirantes deberán acompañar el expediente académico, "currículum vitae" y cuantos datos estimen...
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