Orden 16/2010, de 25 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las normas para la caza mayor en batida y caza menor en la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales de Caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2010/2011

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

Con el fin de lograr una adecuada gestión de las especies cinegéticas existentes en los terrenos titularizados y gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que permita evitar los aprovechamientos abusivos e implantar un sistema ágil de expedición de permisos que garantice el libre acceso a los cazadores a dichos terrenos en condiciones de equidad y transparencia y a un precio asequible, se hace necesario fijar la normativa que regule el ejercicio de la caza mayor en batida y caza menor en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2010/2011.

Por todo ello, vistos: El Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda aprobado por Resolución 1579 del Director General de Medio Natural con fecha 1 de septiembre de 2008, el acta de la reunión de fecha 26 de abril de 2010 de la Junta Consultiva de la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y la propuesta de la Dirección General de Medio Natural, en uso de las facultades conferidas por el artículo 42.1. e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

Ordeno:

Capítulo I.- Caza mayor en batida en la Reserva Regional y Cotos Sociales. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Batidas de caza mayor.

Las batidas de caza mayor a celebrar en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-

Demanda y en los Cotos Sociales de Caza durante la temporada 2010/2011, son las que vienen determinadas en número, fecha, polígono y/o mancha de celebración en los respectivos Planes de Aprovechamiento aprobados por el organismo competente y se entiende que todas ellas son a riesgo y ventura.

En aplicación de lo establecido en el artículo 21.7 de la Ley 9/1998 de 2 de julio, de Caza de La Rioja y del artículo 16 del Reglamento de Caza aprobado por el Decreto 17/2004 de 27 de febrero, se autoriza la colocación de armadas en caminos, vías pecuarias, lechos, cauces y márgenes de los ríos y arroyos, así como en sus zonas adyacentes, que se encuentren dentro de la Reserva Regional de Caza.

Para posibilitar la ejecución de los aprovechamientos de caza mayor en batida se establece la prohibición de circulación de personas o vehículos en los polígonos de caza los días de celebración de cacerías en batida y durante el tiempo necesario para garantizar la seguridad de personas y bienes durante la ejecución de las mismas.

Será preceptivo en estos casos la señalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.4 del Reglamento de Caza, al menos, en los accesos practicables con vehículo a la zona del polígono de caza donde se celebre la cacería y cuyo acceso no esté restringido de manera habitual.

Artículo 2 Celebración de batidas.

Para la celebración de cada batida la Dirección General de Medio Natural expedirá el correspondiente permiso a nombre del titular responsable de la cuadrilla que la tenga adjudicada en el que figurará, además de la fecha, polígono y, en su caso, mancha, la relación nominal con los números de D.N.I. de todos los cazadores que intervendrán en la batida, la cual deberá ser previamente remitida por el titular de la cuadrilla a la referida Dirección General.

Los permisos deberán ser entregados, juntamente con la relación de personas que van a intervenir, distinguiendo entre cazadores y ojeadores, antes del comienzo de la acción de caza, al guarda encargado de controlar la batida de modo que aquel pueda comprobar la personalidad y documentación preceptiva de todos los componentes del grupo.

El jefe de cuadrilla figurará el primero en la relación de componentes y será responsable de las actuaciones de ésta, teniendo la obligación de hacer respetar a sus componentes las normasvigentes. Deberá tener prevista su suplencia por el que figure como segundo componente de la misma en la relación.

A estos efectos, será obligatorio que todos los componentes de la partida de caza se reúnan antes del inicio de la cacería en un punto de encuentro prefijado que deberá ser conocido por todos ellos y por la guardería asignada. En tal reunión se hará entrega al guarda del permiso y de la relación de componentes, se comprobará la documentación que corresponda y se impartirán las instrucciones para el buen desarrollo de la cacería. Así mismo se acordará el punto de encuentro en que deberán reunirse para dar por finalizada la acción de caza.

Las batidas que se celebren en la Reserva Regional de Caza y en los Cotos Sociales se desarrollarán en un máximo de dos manchas de las establecidas en el polígono correspondiente conforme al Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza y Cotos Sociales aprobado por Resolución 1579/2008 del Director General de Medio Natural.

La/s mancha/s que se cacen deberán de batirse en su totalidad. En la cacería, cada mancha sólo podrá ser objeto de un ojeo o resaque y podrán ejecutarse un máximo de dos ojeos o resaques que deberán ejecutarse conforme a lo establecido con carácter general en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Caza para esta modalidad, y en su caso, a las previsiones de el Plan Técnico de Caza aprobado para estos terrenos cinegéticos.

Las batidas que se celebren en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales deberán ejecutarse de modo que se den por finalizadas, con la reunión de todos los componentes en el punto de encuentro acordado, antes de las 6 de la tarde. Sólo las personas encargadas, en su caso, de la recogida de perros o extracción de las piezas, podrán permanecer, con autorización del guarda responsable, en las manchas de batida después de esta hora. En todo caso, estos trabajos deberán finalizarse o suspenderse, y todos los componentes de la partida de caza se retirarán del monte, antes de las nueve de la noche.

Artículo 3 Cazadores y ojeadores.

Las batidas de caza mayor, en los terrenos afectados por esta Orden, se celebrarán conforme a lo establecido al Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza y Cotos Sociales aprobado para estos terrenos cinegéticos por Resolución 1579/2008 del Director General de Medio Natural, con un máximo de veinticuatro (24) cazadores, diez (10) batidores u ojeadores y treinta (30) perros.

Los batidores u ojeadores deberán estar en posesión de la licencia de caza de La Rioja y no podrán portar armas de fuego, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 45.7 de la Ley 9/1998 de 2 de julio, de Caza de La Rioja. Se prohíbe el empleo de petardos, bombas, cohetes y cualquier artefacto explosivo para provocar el arranque de las piezas.

Para la celebración de una batida será necesaria la presencia debidamente contrastada de al menos quince (15) cazadores y tres (3) batidores.

La guardería forestal encargada del control de las batidas, no podrá autorizar que intervengan en una batida cazadores que no figuren en la lista adjunta al permiso.

Para las batidas de sorteo, el Director Técnico de la Reserva podrá autorizar, a petición previa y justificada del titular de una batida, un máximo de cuatro (4) cambios en los cazadores que figuren en la lista presentada para acceder a la adjudicación del permiso, siempre que sea necesario para completar el número mínimo de cazadores (15), que los propuestos cumplan los mismos requisitos que aquellos a quienes pretenden sustituir y no figuren en otra cuadrilla de las presentadas al sorteo.

Con independencia de las autorizaciones que en su caso pueda precisar la utilización de emisoras u otros medios de telecomunicación, aquellas cuadrillas que pretendan hacer uso de estos medios en las batidas, deberán hacer constar en la relación de participantes las personas que los usarán, poner todo ello en conocimiento del guarda forestal y proveer a este de uno de los aparatos, todo ello en el punto de reunión antes del comienzo de la cacería.

Artículo 4 Perros.

No se autoriza la utilización de perros de razas calificadas como potencialmente peligrosas ni de sus cruces, entendiendo como tales las definidas en el artículo 2 del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo (B.O.E. nº 74 de 27/03/2002), cuya transcripción figura en el Anexo 2 de esta Orden, ni tampoco aquellos ejemplares que aún no siendo de las razas relacionadas en elmencionado anexo o de sus cruces, su tipología racial, su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula le capaciten para causar la muerte o lesiones a las personas, a otros animales o daños a las cosas.

En el caso de que el guarda encargado de controlar la batida estimase que alguno de los perros cumple todas o la mayoría de las características determinadas en los aparatados 1.b) y 2 del artículo 2 del Real Decreto 287/2002, levantará acta con la identificación del animal y las características del mismo que remitirá a la Dirección Técnica de la Reserva Regional, con objeto de, en su caso, determinar, conforme a lo establecido en el apartado 3 del mencionado artículo, si el animal debe considerarse como potencialmente peligroso o de comprobar si el propietario del mismo cumple con la legislación que regula la tenencia de perros peligrosos.

En tanto se sustancie esta cuestión, no podrá utilizarse tal perro en las batidas de la...

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