Orden 11/2006, de 20 de julio, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se establecen las normas para la caza mayor en batida y caza menor en la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros-Demanda y en los cotos sociales de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2006/2007

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

Con el fin de lograr una adecuada gestión de las especies cinegéticas existentes en los terrenos titularizados y gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que permita evitar los aprovechamientos abusivos e implantar un sistema ágil de expedición de permisos que garantice el libre acceso a los cazadores a dichos terrenos en condiciones de equidad y transparencia y a un precio asequible, se hace necesario fijar la normativa que regule el ejercicio de la caza mayor en batida y caza menor en la Reserva Regional de caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los cotos sociales de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2006/2007.

Por todo ello, previa propuesta de la Dirección General de Medio Natural, en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo al artículo 4.8.4 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas, en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Ordeno:

Capítulo I.- Caza mayor en batida en la Reserva Regional y cotos sociales. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Batidas de caza mayor.

Las batidas de caza mayor a celebrar en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-

Demanda y en los Cotos Sociales de Caza durante la temporada 2.006/2.007, son las que vienen determinadas en número, fecha y polígono de celebración en los respectivos Planes de Aprovechamiento aprobados por el organismo competente y se entiende que todas ellas son a riesgo y ventura.

En aplicación de lo establecido en el artículo 21.7 de la Ley 9/1998 de 2 de julio, de caza de La Rioja y del artículo 16 del Reglamento de Caza aprobado por el Decreto 17/2004 de 27 de febrero, se autoriza la colocación de armadas en caminos, vías pecuarias, lechos, cauces y márgenes de los ríos y arroyos que se encuentren dentro de la Reserva Regional de Caza así como en sus zonas adyacentes. Para posibilitar la ejecución de los aprovechamientos de caza mayor en batida se establece la prohibición de circulación de personas o vehículos en los polígonos de caza los días de celebración de cacerías en batida y durante el tiempo necesario para garantizar la seguridad de personas y bienes durante la ejecución de las mismas. Será preceptivo en estos casos la señalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.4 del Reglamento de Caza, al menos, en los accesos al polígono de caza de los caminos practicables con vehículo.

Artículo 2 Celebración de batidas.

Para la celebración de cada batida la Dirección General de Medio Natural expedirá el correspondiente permiso a nombre del titular responsable de la cuadrilla que la tenga adjudicadaen el que figurará, además de la fecha y polígono, la relación nominal con los números de D.N.I. de todos los cazadores que intervendrán en la batida, la cual deberá ser previamente remitida por el titular de la cuadrilla a la referida Dirección General.

Los permisos deberán ser entregados, juntamente con la relación de personas que van a intervenir, distinguiendo entre cazadores y ojeadores, antes del comienzo de la acción de caza, al guarda encargado de controlar la batida de modo que aquel pueda comprobar la personalidad y documentación preceptiva de todos los componentes del grupo.

El jefe de cuadrilla figurará el primero en la relación de componentes y será responsable de las actuaciones de ésta, teniendo la obligación de hacer respetar a sus componentes las normas vigentes. Deberá tener prevista su suplencia por el que figure como segundo componente de la misma en la relación.

A estos efectos, será obligatorio que todos los componentes de la partida de caza se reúnan antes del inicio de la cacería en un punto de encuentro prefijado que deberá ser conocido por todos ellos y por la guardería asignada. En tal reunión se hará entrega al guarda del permiso y de la relación de componentes, se comprobará la documentación que corresponda y se impartirán las instrucciones para el buen desarrollo de la cacería. Así mismo se acordará el punto de encuentro en que deberán reunirse para dar por finalizada la acción de caza.

Las batidas que se celebren en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales deberán ejecutarse de modo que se den por finalizadas, con la reunión de todos los componentes en el punto de encuentro acordado, antes de las 6 de la tarde. Sólo las personas encargadas, en su caso, de la recogida de perros o extracción de las piezas, podrán permanecer, con autorización del guarda responsable, en las manchas de batida después de esta hora. En todo caso, estos trabajos deberán finalizarse o suspenderse, y todos los componentes de la partida de caza se retirarán del monte, antes de las nueve de la noche.

Artículo 3 Cazadores y ojeadores.

Las batidas de caza mayor, en los terrenos afectados por esta Orden, se celebrarán con un máximo de veinticuatro (24) cazadores, diez (10) batidores u ojeadores y treinta (30) perros.

Los batidores u ojeadores deberán estar en posesión de la licencia de caza de La Rioja y no podrán portar armas de fuego, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 45.7 de la Ley 9/1.998 de 2 de julio, de Caza de La Rioja. Se prohíbe el empleo de petardos, bombas, cohetes y cualquier artefacto explosivo para provocar el arranque de las piezas.

Para la celebración de una batida será necesaria la presencia debidamente contrastada de al menos quince (15) cazadores y tres (3) batidores.

La guardería forestal encargada del control de las batidas, no podrá autorizar que intervengan en una batida cazadores que no figuren en la lista adjunta al permiso.

Para las batidas de sorteo, el Director Técnico de la Reserva podrá autorizar, a petición previa y justificada del titular de una batida, un máximo de cuatro (4) cambios en los cazadores que figuren en la lista presentada para acceder a la adjudicación del permiso, siempre que sea necesario para completar el número mínimo de cazadores (15), que los propuestos cumplan los mismos requisitos que aquellos a quienes pretenden sustituir y no figuren en otra cuadrilla de las presentadas al sorteo.

Con independencia de las autorizaciones que en su caso pueda precisar la utilización de emisoras u otros medios de telecomunicación, aquellas cuadrillas que pretendan hacer uso de estos medios en las batidas, deberán hacer constar en la relación de participantes las personas que los usarán, poner todo ello en conocimiento del guarda forestal y proveer a este de uno de los aparatos, todo ello en el punto de reunión antes del comienzo de la cacería.

Artículo 4 Perros.

No se autoriza la utilización de perros de razas calificadas como potencialmente peligrosas ni de sus cruces, entendiendo como tales las definidas en el artículo 2 del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo (B.O.E. nº 74 de 27/03/2002), cuya transcripción figura en el Anexo 2 de esta Orden., ni tampoco aquellos ejemplares que aún no siendo de las razas relacionadas en el mencionado anexo o de sus cruces, su topología racial, su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula le capaciten para causar la muerte o lesiones a las personas, a otros animales odaños a las cosas.

En el caso de que el guarda encargado de controlar la batida estimase que alguno de los perros cumple todas o la mayoría de las características determinadas en los aparatados 1.b) y 2 del artículo 2 del Real Decreto 287/2002, levantará acta con la identificación del animal y las características del mismo que remitirá a la Dirección Técnica de la Reserva Regional, con objeto de, en su caso, determinar, conforme a lo establecido en el apartado 3 del mencionado artículo, si el animal debe considerarse como potencialmente peligrosos o de comprobar si el propietario del mismo cumple con la legislación que regula la tenencia de perros peligrosos.

En tanto se sustancie esta cuestión, no podrá utilizarse tal perro en las batidas de la Reserva Regional de Caza y de los Cotos Sociales de Caza.

Artículo 5 Fecha de celebración.

Los días de caza en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales de Caza son los sábados, domingos o festivos fijados en los calendarios de batidas que figuran en sus respectivos Planes de Aprovechamientos.

No obstante, para las batidas de la Reserva Regional, y siempre que las disponibilidades de guardería lo permitan, podrá autorizarse por la Dirección Técnica el cambio de fecha de celebración, dentro de la misma semana, de sábado a domingo o viceversa previa petición de los interesados en el momento de retirar los permisos, atendiéndose en todo caso las solicitudes por orden de petición.

Si las inclemencias meteorológicas, como fuertes tormentas, nevadas, nieblas persistentes etc. impiden la celebración de la batida en la fecha y polígono marcado, ésta podrá ser suspendida antes de iniciarse, trasladándose su realización en el mismo polígono al sábado o domingo de la próxima semana previa notificación a la Dirección General de Medio Natural que fijará la fecha concreta.

Si persistieran...

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