Decreto 7/2001, de 2 de febrero, por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, sitúa plenamente las enseñanzas artísticas dentro del sistema educativo, como enseñanzas de régimen especial, cuya finalidad será "proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño". Para la música y la danza fija las características del currículum, de los alumnos y del profesorado de los centros de enseñanza. Asimismo, el artículo 39.5 de dicha Ley establece que podrán cursarse en escuelas específicas, sin limitación de edad, estudios de música o de danza, que en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica o profesional. La regulación de estas escuelas se reserva a las administraciones educativas.

Establecidos los dos tipos de enseñanzas musicales, la enseñanza reglada, dirigida hacia una cualificación de profesionales y conducente a una titulación, y la enseñanza no reglada, orientada a la formación -sin límite de edad- de personas que deseen acercarse a la práctica y cultura musical, sin obtención de titulación, es preciso considerar que estas dos vías formativas conducen a dos tipos de centros: los Conservatorios de Música y las Escuelas de Música y Danza.

Atendiendo a la singularidad de estas Escuelas de Música y Danza, se establece una regulación lo suficientemente flexible para poder desarrollar una oferta formativa de calidad, adaptada a las diferentes situaciones y necesidades. Siendo las Escuelas centros formativos cuya finalidad general es ofrecer una formación práctica en música, no queda excluido el objetivo de despertar el interés profesional y proporcionar una formación más profunda a aquellos alumnos que por su capacidad e interés tengan condiciones y voluntad de acceder a estudios reglados.

Por otra parte, el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, en cumplimiento del artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía, hace posible que esta administración educativa pueda reglamentar las Escuelas de Música y Danza, con la finalidad de garantizar la calidad de la formación adquirida en los centros que ofrecen enseñanzas de música o danza sin validez académica.

En consecuencia, y con el fin de garantizar la calidad de la formación adquirida en los centros que ofrecen enseñanzas de música o de danza sin validez académica y profesional, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, visto el Dictamen del Consejo Escolar de La Rioja, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2001, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Capítulo I Del ámbito de aplicación de la presente disposición y sus objetivos. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - El presente Decreto tiene por objeto regular la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza a las que se refiere el artículo 39.5, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. - Las enseñanzas impartidas en estas Escuelas no conducirán a la expedición de títulos con validez académica o profesional.

Artículo 2 Objetivos de las Escuelas de Música y Danza.
  1. - Las Escuelas de Música, de Danza o de Música y Danza son centros docentes de enseñanza no reglada, cuya finalidad general es ofrecer una formación práctica en música o danza, o conjuntamente en ambas disciplinas, dirigida a aficionados de cualquier edad y orientar a estudios profesionales a quienes demuestren una especial aptitud y vocación. La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes favorecerá la coordinación entre estas Escuelas.

  2. - Las Escuelas de Música tienen como objetivos:

    1. Fomentar el conocimiento y la apreciación de la música desde las edades tempranas.

    2. Ofrecer una enseñanza instrumental, orientada tanto a la práctica individual como a la práctica colectiva.

    3. Proporcionar una enseñanza musical complementaria a la práctica instrumental.

    4. Fomentar en los alumnos el interés por la participación en agrupaciones vocales e instrumentales.

    5. Organizar actuaciones públicas y participar en actividades musicales de carácter aficionado.

    6. Desarrollar una oferta amplia y diversificada de educación musical, sin límite de edad.

    7. Orientar aquellos casos en que el especial talento y vocación del alumno aconseje su acceso a una enseñanza de carácter profesional, proporcionando, en su caso, la preparación adecuada para acceder a dicha enseñanza .

  3. - Las Escuelas de Danza tienen como objetivos:

    1. Fomentar desde la infancia el conocimiento y apreciación de la danza, iniciando a los niños, desde edades tempranas, en su aprendizaje.

    2. Proporcionar una formación en el movimiento y la danza.

    3. Fomentar en los alumnos el interés por la participación en agrupaciones de danza.

    4. Organizar actuaciones públicas y participar en actividades de carácter aficionado.

    5. Desarrollar una oferta amplia y diversificada, sin límite de edad.

    6. Orientar aquellos casos en que el especial talento y vocación del alumno aconseje su acceso a una enseñanza de carácter profesional, proporcionando, en su caso, la preparación adecuada para acceder a dicha enseñanza.

Capítulo II De la ordenación de las enseñanzas en las escuelas de música y danza Artículos 3 a 5
Artículo 3 Línea pedagógica de las Escuelas de Música y Danza
  1. - Las Escuelas de Música y Danza, como centros educativos, deberán elaborar un Proyecto Educativo y Curricular en el que se ha de recoger de forma clara y coherente la línea pedagógica de la Escuela, una vez analizada la propia realidad interna y el entorno socioeconómico y cultural. En este Plan se detallarán los objetivos propios del centro, las especialidades ofertadas, los aspectos pedagógicos de las enseñanzas, la organización de las mismas, los criterios de admisión...

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