Decreto 12/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja establece que el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, elaborará, a partir del Catálogo de servicios y prestaciones, la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, señalando los aspectos que como mínimo debe definir.

En desarrollo de dicha Ley, se dictó el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (estabilidad presupuestaria), establece importantes modificaciones en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que deben tener reflejo en la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. En concreto, la extensión de la prestación de asistencia personal a todos los grados de dependencia, la regulación de las modalidades e intensidades de la ayuda a domicilio, la exigencia de requisitos adicionales para acceder a la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y, muy especialmente, el sistema de compatibilidades entre servicios y prestaciones económicas.

Por lo que respecta a esto último, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, después de establecer con carácter general la incompatibilidad entre servicios y prestaciones, señala que: 'No obstante lo anterior, las administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia, de tal forma que la suma de estas prestaciones no sea superior, en su conjunto, a las intensidades máximas reconocidas a su grado de dependencia.'

Si bien desde el Gobierno de La Rioja se considera que el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia debe apostar claramente por los servicios como generadores de empleo y por su incidencia en la consolidación del Sistema Público de Servicios Sociales, con respecto a las prestaciones, especialmente a la prestación para cuidados en el entorno familiar, es también consciente de que, en ocasiones, puede resultar beneficioso para la persona dependiente una atención mixta, profesional-familiar. Por ello, haciendo uso de la habilitación normativa, permite compatibilizar ambas modalidades de atención, ajustando al cincuenta por ciento las intensidades del servicio y las cuantías de la prestación respectivamente.

Tampoco se considera necesario aplicar el plazo suspensivo máximo de dos años en el pago de la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales previsto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, salvo en los casos de solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma y pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, que se suspenderán como máximo tres meses.

Esta modificación exige, igualmente, la modificación del Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que si bien a efectos expositivos se enuncia en último lugar, en el articulado debe preceder al anterior por ser primero en el tiempo.

La presente norma se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de 'asistencia y servicios sociales', 'Desarrollo comunitario, Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar'; y 'Protección y tutela de menores', de conformidad con los artículo 8.uno.30, 31 y 32 respectivamente del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de marzo de 2013, acuerda aprobar el...

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