Decreto 58/1998, de 9 de octubre, para la ampliación de la Reserva Nacional de Caza de Cameros, mediante la incorporación del monte de utilidad pública nº 72 «Ayornal, Escarzuela, Monte Hondo y Vallilengua», propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1973, de 17 de marzo, de creación de 13 Reservas Nacionales de Caza, creó la Reserva Nacional de Caza de Cameros con el doble fin de asegurar la pervivencia de nuestras especies más representativas y la utilización racional de la riqueza cinegética afectada.

El artículo 11 del Real Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, de Regulación de las Reservas Nacionales de Caza, prevé la integración voluntaria de terrenos colindantes con las Reservas Nacionales de Caza. El artículo 2 de dicho Decreto dispone que la aplicación del mismo no supondrá limitación alguna para el ejercicio, dentro de las Reservas, de cualesquiera actividades actuales o futuras, distintas de las señaladas en el párrafo anterior.

En su virtud, oída la Junta Consultiva de la Reserva, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de La Rioja, en su reunión celebrada el día 9 de octubre de 1998, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único

Se aprueba la ampliación, en 1.476 hectáreas, de la Reserva Nacional de Caza de Cameros, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, incorporando el Monte de Utilidad Pública nº 72 «Hayornal, Escarzuela, Monte Hondo y Vallilengua» propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sito en el término municipal de Pazuengos».

A tal efecto se modifica la descripción actual de los linderos de la Reserva Nacional de Caza de Cameros, contenida en el Anexo de la Ley 2/1973, de 17 de marzo, y modificada por el Decreto 53/1993, de 25 de noviembre, de acuerdo al Anexo I de este Decreto. Se incluye, igualmente, como Anexo II el Plano de situación de los terrenos incorporados.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 9 de octubre de 1998.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO I

Modificación de la descripción de linderos del Anexo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR