Orden 64/2002, de 15 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se autoriza a la Universidad de La Rioja la contratación de personal docente e investigador aludido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

La promulgación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, que deroga la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria, ha cambiado el marco normativo en vigor en materia de Universidades y atribuye nuevas competencias a las Comunidades Autónomas.

En virtud de lo establecido en los artículos 48.1 y 55 de la Ley Orgánica de Universidades y en tanto se desarrollan por normativa básica los aspectos contemplados en la misma, es objeto de esta Orden posibilitar la preparación del curso académico 2002/03 estableciendo el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador a contratar por la Universidad de La Rioja.

Se contemplan, exclusivamente, las figuras del Ayudante y del Profesor Asociado, sin perjuicio de que normas básicas posteriores posibiliten la aprobación del Decreto regulador de la totalidad de las figuras contempladas en la Ley Orgánica de Universidades.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades, previos los informes preceptivos, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas en virtud de la legislación vigente,

Dispongo

Artículo 1 Personal afectado

En tanto se establece el régimen de la totalidad de las figuras contempladas en el artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autoriza a la Universidad de La Rioja a contratar ayudantes y profesores asociados, aludidos en los artículos 49 y 53 de dicha Ley, exclusivamente para el curso 2002/03, cuando concurran circunstancias de necesidad justificada previamente a la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades.

Artículo 2

Formas de contratación.

  1. La contratación laboral del personal docente e investigador aludido se efectuará dentro del marco jurídico establecido en la citada Ley, en el Estatuto de los Trabajadores, los Estatutos de la Universidad aprobados al amparo de la Ley Orgánica de Universidades, así como por lo establecido en los convenios colectivos que, en su caso, se aprobarán y demás legislación laboral aplicable.

  2. La selección del personal docente e investigador contratado se realizará mediante convocatoria pública y a través de concurso, en el que se garanticen los principios constitucionales de...

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