Orden 139/2000, de 22 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas laborales fijos discontinuos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la categoría profesional de Cocinero (LFD. 01/00)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Disposición Adicional Única y Final Primera del Decreto 11/2000, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2000, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para la provisión de 7 plazas laborales fijos discontinuos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la categoría profesional de Cocinero (LFD.01/00), con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 7 plazas laborales fijos discontinuos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la categoría profesional de Cocinero.

1.2.- De las 7 plazas convocadas, se reservan 6 para promoción interna; el resto de las plazas se ofrecen para acceso libre.

1.3.- Si las plazas reservadas a la promoción interna quedasen desiertas, se acumularán a las de acceso libre.

1.4.- Al personal que resulte contratado le será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de Medidas Urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el contrato a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad.

Del mismo modo les serán de aplicación el régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

1.5.- Las retribuciones son las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Grupo D.

1.6.- El referido personal tendrá los derechos y obligaciones que establecen en la normativa laboral general, en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las cláusulas del correspondiente contrato, y podrá ser destinado a desarrollar actividades propias de su categoría profesional en cualquiera de los Órganos, Centros y Dependencias de la Administración Autonómica, según lo exijan las necesidades del servicio.

1.7.- A las presentes pruebas les serán aplicables la Ley 17/1993, de 23 de diciembre sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOE número 307, de 24 de diciembre), y las bases de esta convocatoria.

1.8.- Los aspirantes de promoción interna que resulten seleccionados, tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes aprobados en la elección de los destinos correspondientes a las respectivas plazas.

1.9.- El procedimiento de selección de los aspirantes de promoción interna será el de Concurso-Oposición.

1.10.- Fase de Concurso: En la fase de concurso, que no será eliminatoria, se valorarán, conforme a la Base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de lo dispuesto en el Art. 21.1.b) párrafo segundo del Convenio Colectivo vigente, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.11.- El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema de acceso libre será el de oposición.

1.12.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo de noventa minutos, a un cuestionario de setenta y cinco preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta: veinticinco sobre la Parte General y cincuenta de la Parte Específica del Programa.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal y dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para el ejercicio de las tareas y funciones que le son propias.

El tiempo para la realización del ejercicio será determinado por el Tribunal Calificador.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número mayor de aspirantes al de plazas convocadas.

1.13.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.14.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensan.

    Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

  2. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

  3. Estar en posesión del título de Oficialía Industrial o Formación Profesional de Primer Grado o Ciclo Formativode Grado Medio, en la rama de "Hostelería y Turismo".

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    Los aspirantes de promoción interna además de la titulación, deberán estar en situación de activo y tener dos años de antigüedad en una categoría del Grupo E.

    Los aspirantes que pertenezcan a categorías del Grupo E, y no posean la mencionada titulación, podrán participar si tienen una antigüedad de diez años en su propio Grupo o cinco años y la superación de un curso específico al que se accederá por criterios objetivos.

    Para computar los períodos, a que se refiere este apartado, al personal laboral fijo discontinuo, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado, incluido el reconocido al amparo del Art. 21.1 b) párrafo segundo del Convenio Colectivo vigente.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de...

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