Orden nº 21/2000, de 9 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas por la que se regula la concesión de subvenciones a los Centros Riojanos en el Exterior

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyOrden

El Gobierno de La Rioja valora muy positivamente la labor que desarrollan las colectividades riojanas en el exterior (ubicadas fuera del territorio nacional) por la permanente defensa y promoción de la identidad riojana.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento del Art. 7.4 de su Estatuto de Autonomía se propone adoptar las medidas necesarias para fomentar la colaboración con esas colectividades, a través de los Centros Riojanos en el Exterior, mediante ayudas a la realización de actividades que supongan un mayor conocimiento de la cultura, la historia y las tradiciones de La Rioja y a la adecuación del equipamiento de sus sedes sociales para la realización de las mismas.

La Secretaría General para la Unión Europea y de Acción en el Exterior tiene consignado en la Ley de Presupuestos Generales del presente ejercicio económico crédito en las partidas 02.02.49.490.00, y 02.02.79.790.00 para las subvenciones previstas.

Con el fin de regular estas finalidades, la disposición de este crédito y la concesión de subvenciones con cargo al mismo, el Consejero de Desarrollo Autonómico, AdministracionesPúblicas y Medio Ambiente en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dispone:

Artículo 1º Convocatoria

La presente Orden convoca y regula el régimen jurídico de concesión de las subvenciones previstas en las partidas 02.02.49.490.00, y 02.02.79.790.00 destinada a Centros Riojanos asentados fuera del territorio nacional .

Artículo 2º Beneficiarios y programas subvencionables
  1. - Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las colectividades riojanas que figuren inscritas en el Registro de Colectividades Riojanas asentadas fuera del territorio, según lo dispuesto en la Ley 4/89 de 28 de junio.

  2. - Las ayudas se podrán destinar por las entidades solicitantes a tres tipos de programas::

- Programas de actividades. Destinado a financiar (hasta el 100 %) de las actividades orientadas a la...

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