Orden 116/2000, de 14 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Publicas, por la que se anuncia la convocatoria para la concesión de Ayudas Sociales y al Estudio para el curso académico 2000/2001

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyOrden

De acuerdo con la política de personal establecida, de promoción y formación de los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones conferidas dispone:

Artículo Primero

Se convoca la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2000/2001, para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como para los jubilados y huérfanos, viudos, cónyuges e hijos del citado personal que no desarrollen ningún tipo de actividad profesional remunerada o padezcan minusvalía, de acuerdo con las bases que se detallan en los Anexos de la presente Orden.

Artículo Segundo En materia de responsabilidades para la gestión y empleo de estas subvenciones, en lo no dispuesto en esta Orden, se estará a lo establecido en la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes.
Disposición Final Primera.- Para lo no previsto expresamente en esta Orden serán de aplicación las normas del Decreto 12/92, de 2 de abril, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 45, de 14 de abril de 1992, modificado por el Decreto 74/1998, de 29 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 31 de diciembre de 1998.
Disposición Final Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 14 de noviembre de 2000.- El Consejero, Manuel Arenilla Sáez.

Anexo I.- Bases

Primera.- La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas sociales y al estudio a los funcionarios de carrera y al personal laboral fijo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que esté prestando sus servicios en el momento de la publicación de la presente convocatoria, o que se encuentren dentro del primer año de excedencia voluntaria por cuidado de hijo, quedando en este último supuesto condicionada su concesión al reingreso al servicio activo, procediendo el abono únicamente a partir de la efectividad del mismo. Podrán solicitar también dichas ayudas los jubilados, huérfanos, viudos y cónyuges del citado personal que no desarrollen ningún tipo de actividad profesional remunerada. Asimismo tendrán derecho a las ayudas, los hijos que, viviendo a sus expensas, realicen algunos de los estudios que se contemplan en esta convocatoria o padezcan minusvalía.

Segunda.- Las cantidades asignadas a este tipo de ayudas serán las que se incluyen en la correspondiente dotación presupuestaria para 2000.

Las ayudas relativas a Guardería, Minusvalía, Educación Especial y la Ayuda Complementaria por hijos desplazados de su residencia habitual, serán renovables trimestralmente si se mantienen los requisitos exigidos para su concesión y existe crédito presupuestario suficiente.

Tercera.- Las ayudas tendrán la siguiente estructura de acuerdo con los niveles de estudios que se detallan:

  1. Ayuda escolar ordinaria

    Grupo 1:

    - Guarderías, hasta 10.010 ptas. mensuales, durante once meses justificables trimestralmente.

    Grupo 2:

    - E. Infantil y Educación Primaria: hasta 13.375 ptas. anuales.

    - 1º ciclo E.S.O.: hasta 16.250 ptas. anuales.

    Grupo 3:

    - 2º ciclo E.S.O., C.O.U., F.P. II, 11 y 21 curso Bachillerato LOGSE, módulos profesionales y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior: hasta 23.750 ptas. anuales.

    Grupo 4:

    - Estudios Universitarios.- Hasta el límite del importe establecido para las tasas de la Universidad pública, más una ayuda adicional del 40% para adquisición de libros sobre el importe total de la matrícula, en los casos en los que existan deducciones por Familia Numerosa o exención o reducción de matrícula por cualquier otro título se aplicará sobre el importe de la matrícula antes de dicha deducción. En el supuesto de matrícula por...

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