Orden 114/1999, de 19 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Arquitecto) de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (F.14/98)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyOrden

Por Orden 68/98, de 6 de agosto de 1998, de la entonces Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente (Boletín Oficial de La Rioja nº 97, de 13 de agosto) fueron convocadas pruebas selectivas para la provisión de dos plazas vacantes del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Arquitecto).

Vista la propuesta formulada por el Tribunal que determina la Base 8.3 de la citada Orden y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y en la Base 10 de la Orden 68/98, de 6 de agosto de 1998, de la entonces Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

Por todo ello vengo a disponer:

Primero.- Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Arquitecto), a los aspirantes que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden 68/98, de 6 de agosto de 1998, de la entonces Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y que se relaciona en el Anexo a esta Orden.

Segundo.- La toma de posesión deberán efectuarla ante el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día 26 de octubre de 1999.

Tercero.- Este destino tendrá carácter definitivo equivalente a todos los efectos al obtenido por concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2. del Decreto 78/91, de 28 de noviembre.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992,...

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