Orden 6/1999 de 19 de enero de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente reguladora del régimen de ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CEE) 1610/1989, del Consejo, de 29 de mayo, relativo a la acción, desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales, se transpone en España mediante el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, concretamente en su Capítulo II. A su vez, tras la creación del Ministerio de Medio Ambiente, éste publicó la Orden de 28 de julio de 1997, que desarrolla el mencionado Real Decreto. En el artículo segundo de dicha Orden se establece la obligatoriedad de que el régimen de ayudas, regulado por la misma, se ajuste a un Plan anual o trienal, que deberá ser presentado a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza por las Comunidades Autónomas interesadas.

Habiéndose concretado el mencionado Plan trienal en el Subprograma 2 del Programa Regional Forestal de La Rioja, elaborado por la Dirección General de Medio Natural, es objeto de la presente Orden, determinar las acciones encaminadas a poner en marcha las actuaciones que permitan financiar las medidas de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es por ello, por lo que, en virtud de lo establecido en los artículos 82, 83 y 85 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

DISPONER

Artículo 1 Objetivos.

Los objetivos que se pretenden alcanzar mediante las acciones contempladas en esta Orden son los siguientes:

- Efectuar una restauración forestal que permita la implantación, conservación y mejora de masas forestales adecuadas a los correspondientes ecosistemas.

- Contribuir a la corrección de los problemas de erosión, así como promover la conservación y mejora de las masas existentes en áreas con elevado potencial erosivo.

- Contribuir a la mejora de la fauna, la flora y las aguas.

- Fomentar la realización de acciones preventivas contra incendios forestales.

- Conseguir la restauración de la vegetación arbórea en las superficies afectadas por incendios forestales.

- Fomentar el empleo de mano de obra rural.

- Fomentar la implantación de masas de carácter productor, así como la realización en las ya existentes de cuidados culturales y obras de infraestructura que permitan mayor rentabilidad en su explotación.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden, los titulares de explotaciones forestales, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, y sus agrupaciones.

  2. - En el caso de las agrupaciones de propietarios forestales será necesario que se constituyan en una entidad con personalidad jurídica, admitiéndose a trámite las solicitudes que formulen, siempre que acrediten que han iniciado formalmente el procedimiento para su constitución. A estos efectos, para formar una agrupación se requerirá que como mínimo se agrupen cinco propietarios forestales.

  3. - Se excluyen de las ayudas de esta Orden los titulares de montes gestionados por laComunidad Autónoma de La Rioja (Montes de Utilidad Pública y consorciados).

Artículo 3 Actuaciones objeto de ayuda.
  1. Repoblaciones forestales y plantación de choperas.

  2. Restauración de montes.- Se trata de restaurar la cubierta vegetal en aquellos montes destruidos por incendios forestales, por plagas o enfermedades forestales, o por cualquier otra catástrofe natural.

  3. Tratamientos selvícolas y contra plagas, mediante la realización de operaciones de limpieza de matorral, clareos, primeras claras, podas, destoconado de choperas, labores de conservación de sotos, prevención y tratamiento de plagas, así como cualquier otro trabajo de mejora del monte.

    Se entiende por soto la vegetación de ribera formada principalmente por especies ripícolas y freatófitas de árboles y arbustos autóctonos, característicos de la zona (sauces, alisos, álamos, tarayes, fresnos, olmos, avellanos, cornejos, espinos, endrinos, zarzas, etc.). Las labores de conservación consistirán en la limpieza de residuos inorgánicos (basuras), tratamientos preventivos de baja intensidad contra plagas y enfermedades, mediante la realización de podas y cortas de policía (corta de ramas y árboles enfermos) seguidas de quema de los residuos, así como apertura de sendas de acceso de 2 metros de anchura, en los lugares en los que se juzgue conveniente facilitar el tránsito de personas.

  4. Redacción de Proyectos y Planes de Ordenación de Montes y de Aprovechamientos Forestales.

  5. Construcción o mejora de vías de saca, cortafuegos o puntos de agua.

Artículo 4 Prioridades

Cuando las solicitudes presentadas superen las previsiones presupuestarias correspondientes a estas ayudas, se atenderán de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

  1. ) Labores de conservación, recuperación o implantación de sotos.

  2. ) Plantaciones de chopos y otras frondosas productoras de madera, así como los tratamientos selvícolas y contra plagas que se realicen en las plantaciones ya existentes, en zonas de ribera, en las que se incluyan labores de plantación, restauración y/o conservación de sotos.

  3. ) Redacción de Proyectos de Ordenación de Montes y Aprovechamientos Forestales.

  4. ) Tratamientos selvícolas y contra plagas (actuaciones del apartado "c" del Art. 3), no contemplados en los puntos 2º) y 5º).

  5. ) Plantaciones de chopos y otras frondosas productoras de madera, así como los tratamientos selvícolas y contra plagas que se realicen en las plantaciones ya existentes, que no cumplan las condiciones del punto 2º).

  6. ) Restauración de montes destruidos por incendios (apartado "b" del Art. 3).

  7. ) Repoblaciones forestales no contempladas en los puntos anteriores.

  8. ) Construcción o mejora de vías de saca, cortafuegos y puntos de agua.

Dentro de cada uno de los apartados anteriores tendrán prioridad las actuaciones solicitadas por los beneficiarios con arreglo al orden siguiente:

  1. - Las agrupaciones o asociaciones de propietarios forestales.

  2. - Los titulares individuales de explotaciones forestales en régimen privado.

  3. - Las Entidades públicas.

A su vez, dentro de cada uno de estos subniveles de prioridad se considerarán en primer lugar aquellas actuaciones que se realicen en las zonas desfavorecidas indicadas en el Anexo 5 de la presente Orden.

Artículo 5 Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas, expresado en porcentaje de la inversión aprobada, será el siguiente:

  1. - En las zonas desfavorecidas indicadas en la relación de municipios del Anexo 5 de esta Orden:

    1. El 75% cuando se trate de acciones comprendidas en los apartados b), c) y d) del artículo 3.

    1. El 50% cuando se trate de acciones comprendidas en los apartados a) y e).

  2. - En el resto de las zonas:

    1. El 50% cuando se trate de acciones comprendidas en los apartados b), c) y d).

    1. El 25% cuando se trate de acciones comprendidas en los apartados a) y e).

  3. - Para las acciones indicadas en los apartados a), b) y c) del artículo 3, a los porcentajes indicados se les podrá sumar 10 puntos porcentuales, cuando se trate de bosques con mas del 75% de especies contenidas en los anexos 2 y 3 de la presente Orden.

  4. - Para las acciones indicadas en los apartados a) y b) del artículo 3, a los porcentajes indicados se les podrá sumar otros 5 puntos porcentuales, cuando se trate de terrenos forestales desarbolados que se pretendan repoblar con especies de los anexos 2 y 3.

  5. - Para las acciones indicadas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 3, a los porcentajes indicados se les podrá sumar 5 puntos porcentuales, cuando dichas acciones estén incluidas en un Plan de Ordenación o Aprovechamiento del monte.

  6. - Los incrementos porcentuales previstos en los apartados 3º, 4º y 5º de la presente Orden son acumulables al porcentaje general..

    De acuerdo con lo anterior, los importes máximos de las inversiones que pueden ser objeto de las ayudas descritas serán los que figuran en el Anexo 4 de la presente Orden.

Artículo 6 Condiciones técnicas.
  1. - La ejecución de todas las acciones contempladas en la presente Orden estará sujeta a los requisitos técnicos, sanitarios y de densidad de arbolado mínimo por hectárea determinados por el Programa Forestal vigente, así como por aquellos Pliegos de Condiciones Técnicas que establezca la...

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