Decreto 38/2010, de 25 de junio, por el que se regula la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos y se atribuyen funciones en materia de formulación de reparos y resolución de discrepancias

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 48.1.a) del Estatuto de Autonomía de la Rioja reconoce como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la regulación por sus propios órganos de las diversas fases de los Presupuestos Generales. La fiscalización e intervención previa que lleva a cabo la Intervención General, encuadrada dentro de la Administración, resulta decisiva para el buen desarrollo de las fases de ejecución y de control. La aprobación de la estructura y funciones de la Intervención también forman parte de la competencia autonómica recogida en el artículo 26 del Estatuto, consistente en la organización de una Administración propia.

La experiencia adquirida a lo largo de estos años, los cambios normativos producidos en este periodo, la evolución de nuestro sector público y las modificaciones de estructura, especialmente la creación de las intervenciones delegadas, recomiendan actualizar la normativa que regula el desempeño de esta función.

El presente Decreto deroga el precedente Decreto 13/1992, de 2 de abril, y adapta a la organización de nuestra Comunidad Autónoma las previsiones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en materia de fiscalización e intervención previa, además de atribuir funciones específicas en materia de reparos y discrepancias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de junio de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Gastos excluidos de fiscalización previa.

No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a) del artículo 150 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria los siguientes gastos:

  1. Los contratos menores así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual.

  2. Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto...

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